Normativa común de Visado

Normativa Común sobre Regulación del Visado colegial

Aprobada por acuerdo de la Asamblea Ordinaria del Consejo Superior de 25 de noviembre de 2011.

Modificación del artículo 16 aprobado por acuerdo de la Asamblea Ordinaria del Consejo Superior de 30 de noviembre de 2023.

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Art.1 Visado colegial
Art.2 Objeto del visado
Art.3 Legitimación para las solicitudes de visado y facturación de su precio

CAPÍTULO II. De la competencia para el ejercicio de la función de visado

Art.4 Aplicación al visado obligatorio y voluntario

SECCIÓN I. Disposiciones generales

Art.5 Ámbito territorial del ejercicio de la función de visado
Art.6 Ámbito objetivo del ejercicio de la función de visado

SECCIÓN II. Procedimiento de cooperación colegial para la interterritorialidad

Art.7 Intervención en el procedimiento de visado de un solo Colegio de Arquitectos
Art.8 Intervención en el procedimiento de visado de varios Colegios de Arquitectos
Art.9 Cooperación interterritorial entre Colegios de Arquitectos
Art.10 Procedimiento de interritorialidad

CAPÍTULO III. Disposiciones específicas aplicables al visado obligatorio

Art.11 Aplicación al visado obligatorio

SECCIÓN I. Concepto y naturaleza del visado obligatorio

Art.12 Concepto
Art.13 La obligación del visado colegial
Art.14 Precio del visado colegial obligatorio

SECCIÓN II. Objeto y alcance del visado obligatorio

Art.15 Trabajos profesionales objeto del visado obligatorio
Art.16 Alcance del visado
Art.17 Documentos objeto de visado obligatorio
Art.18 Trabajos profesionales exceptuados del visado colegial obligatorio

SECCIÓN III. Del desarrollo del proyecto de edificación a través de proyectos parciales u otros documentos técnicos

Art.19 El proyecto de edificación y su desarrollo mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos
Art.20 Integridad formal del proyecto edificatorio
Art.21 Concepto de proyectos parciales
Art.22 Concepto de documentos técnicos de desarrollo o complemento del proyecto edificatorio
Art.23 Visado de los proyectos parciales y documentos técnicos complementarios

SECCIÓN IV. El visado en los supuestos en que el proyecto edificatorio se desarrolle por fases

Art.24 Comprobaciones del visado cuando el proyecto edificatorio se haya elaborado por fases

SECCIÓN V. Del visado de los certificados finales de obra de edificación

Art.25 Documentación objeto de visado
Art.26 Modificaciones del proyecto
Art.27 Documentación obligatoria del seguimiento de la obra
Art.28 Otros documentos de la fase de dirección de obra

SECCIÓN VI. De la competencia y procedimiento para el visado del certificado final de obra

Art.29 Competencia objetiva
Art.30 Comprobaciones del visado del certificado final de obra
Art.31 Procedimiento de cooperación intercolegial para el visado del certificado final de obra

CAPÍTULO IV. Normas autonómicas y locales aplicables al visado obligatorio

Art.32 La componente de visado autonómica y local

CAPÍTULO V. Del visado voluntario

Art.33 Concepto
Art.34 Alcance del visado voluntario

CAPÍTULO VI. Normas generales del procedimiento de visado

Art.35 Disposiciones generales del procedimiento de visado
Art.36 Resolución de visado
Art.37 Resolución del procedimiento de visado. Recursos

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. Libre prestación de servicios de profesionales comunitarios
2. Otros medios de control
3. Reglamentos colegiales sobre visado
4. Servicios de registro, depósito y custodia de los Colegios de Arquitectos
5. Habilitación al Pleno de Consejeros

6. Entrada en vigor. Adaptación

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Descargas:

Normativa Común de Visado (100 kb)
Anexo 1. Criterios comunes de visado (262 kb)
Anexo 2. Trabajos profesionales objeto de visado obligatorio (303 kb)
Anexo 3. Modelo de informe de proyectos de edificación (25 kb)
Anexo 4. Manual de calidad del proyecto arquitectónico (2,30 Mb)