Alcance del visado voluntario

Artículo 34. Normativa común de visado

1. En el visado voluntario, los Colegios de Arquitectos deberán comprobar, en cualquier caso, la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, comprendiendo el reconocimiento de firma, titulación, colegiación ausencia de impedimentos habilitantes para el ejercicio profesional, incluyendo régimen de incompatibilidades y los demás extremos propios de la plena habilitación profesional.

2. Asimismo, deberá comprobarse la corrección e integridad formal del trabajo profesional objeto del visado colegial.

3. En el supuesto del visado voluntario de la fase del proyecto básico de edificación, los Colegios de Arquitectos tendrán que efectuar las verificaciones que se contienen en el documento que como Anejo I, se incorpora para esta normativa en los apartados relativos específicamente al proyecto básico.

4. Las particularidades propias del visado voluntario, en cuanto a trabajos profesionales que pueden ser objeto del mismo, procedimiento y demás singularidades, serán objeto del correspondiente desarrollo por parte del Consejo Superior del los Colegios de Arquitectos de España.