Alcance del visado

Artículo 16. Normativa común de visado

1. La comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, comportará la verificación de aspectos tales como reconocimiento de firma del autor del trabajo, titulación, colegiación, ausencia de impedimentos inhabilitantes para el ejercicio profesional, incluyendo régimen de incompatibilidades y los demás extremos propios determinantes de la plena habilitación profesional.

2. La comprobación de la corrección e integridad formal del trabajo profesional objeto del visado, se efectuará conforme al alcance y contenido determinado en los apartados correspondientes que se detallan en el documento que como Anejo I se incorpora como parte integrante de esta normativa común.

3. El expresado documento, deberá utilizarse por todos los Colegios de Arquitectos de España, al concretarse en el mismo los criterios de convergencia para la ejecución del visado colegial, disponiéndose de la correspondiente base de datos informática para su gestión y posterior incorporación en las diferentes aplicaciones de los programas de los Colegios de Arquitectos.

4. A los efectos de facilitar la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, se ha elaborado un manual de comprobación, para su utilización tanto por el Arquitecto como por el visador, en formato estructurado de acuerdo con el Anejo I de la parte I del Código Técnico de la Edificación, desarrollado pormenorizadamente y que facilita una visión global del contenido del proyecto de acuerdo con la normativa de aplicación y del alcance del visado.

5. Los visadores desarrollarán la función propia atribuida a los mismos de forma objetiva y reglada, de manera protocolizada y común para todos los Colegios de Arquitectos. En ningún caso podrán introducirse en dicha tarea de los visadores elementos de carácter discrecional.

6. El visado no podrá extenderse a aspectos que corresponden a la intervención facultativa del Arquitecto proyectista.

7. La definición concreta y precisa de los extremos sometidos a control, referidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, delimitan la responsabilidad de los Colegios de Arquitectos en el desarrollo de esta función.