Disposición adicional 2ª. Normativa común de visado
Con arreglo a lo previsto en el art. 32 de los Estatutos Generales, los Colegios podrán establecer, con independencia del visado, procedimientos de control técnico homologados de carácter voluntario, con el objeto de verificar la calidad de los trabajos. Estos controles técnicos, que también podrán utilizar sistemas de autocontrol, devengarán los costes que en su caso se aprueben en cada Colegio. Asimismo podrán los Colegios establecer el servicio de registro voluntario a los solos efectos de dejar constancia de la presentación por el Arquitecto, en su fecha, de un determinado trabajo profesional.