Artículo 30. Normativa común de visado
Al requerir el visado del CFO la comprobación de la identidad y habilitación profesional del director de la obra y director de ejecución de la obra que suscriben el CFO y la comprobación de la corrección e integridad formal de dicho documento, junto con los documentos anexos a que se refiere el Anexo II del CTE, se hace indispensable la coordinación interadministrativa entre ambos Colegios profesionales.