Documentación obligatoria del seguimiento de la obra

Artículo 27. Normativa común de visado

1. Para proceder al visado del certificado final de obra, el Arquitecto deberá presentar de forma previa o simultánea, la siguiente documentación obligatoria del seguimiento de obra, contenida en el Anejo II, 11.1 del Código Técnico de la Edificación:

  • El libro de órdenes y asistencias de acuerdo con lo previsto en el Decreto 462/1971, de 24 de marzo.
  • Las modificaciones de Proyecto de Ejecución según lo indicado en el apartado anterior.

2. Al tener el Director de Obra que depositar en el Colegio Profesional o en la Administración Pública correspondiente, la documentación obligatoria del seguimiento de la obra, a que se refiere el Anejo II.11.1 del Código Técnico de la Edificación, los Colegios de Arquitectos dispondrán los servicios de registro, depósito y custodia de la documentación y que se compone, al menos de:

  1. El Libro de Órdenes y Asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 462/1971 de 24 de marzo.
  2. El Libro de Incidencias en Materia de Seguridad y Salud, según el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, en el caso de actuar el arquitecto como coordinador de Seguridad y Salud.
  3. El proyecto, sus anejos y modificaciones debidamente autorizados por el director de la obra.
  4. La licencia de obras, la apertura del centro de trabajo, en el caso de actuar el arquitecto como coordinador de Seguridad y Salud, y en su caso otras autorizaciones administrativas.
    A tal efecto el Arquitecto deberá formalizar la correspondiente solicitud de registro y depósito.