Disposición adicional 3ª. Normativa común de visado
1. Los Colegios de Arquitectos, en el ámbito propio de sus competencias, podrán aprobar los Reglamentos o adoptar los acuerdos que consideren oportunos sobre la regulación de la función de visado, sin perjuicio de su delegación en otros órganos que puedan establecerse para el ejercicio de dicha función.
2. En la regulación del visado y en el contenido de tales reglamentos, normas o acuerdos que se adopten, los Colegios se atendrán a esta normativa común sobre regulación del visado colegial, sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada Colegio y las que deriven de las normativas autonómicas o locales de aplicación en su ámbito territorial.
3. Dichos reglamentos deberán comunicarse preceptivamente al Consejo Superior, que comprobará su adecuación y conformidad estatutaria.
4. Los Reglamentos colegiales de Visado se harán públicos mediante su publicación en la página Web colegial o circular colegial.