Artículo 7. Normativa común de visado
1. Cuando se solicite el visado colegial en el ámbito territorial en el que radiquen las obras cuando se trate de trabajos edificatorios, o para otros trabajos profesionales, aquél en cuyo ámbito deban surtir sus efectos ante autoridades u organismos administrativos o judiciales, sólo será precisa la intervención de un único Colegio de Arquitectos.
2. En el supuesto anterior, que puede denominarse común o general, es el Colegio de Arquitectos que recibe la solicitud de visado el que tramita todo el procedimiento desde el Registro de la solicitud hasta la resolución definitiva del procedimiento, otorgando o denegando el visado. La función de visado pues se desempeña por un único Colegio de Arquitectos en todas sus fases o tramites.