Artículo 24. Normativa común de visado
1. El proyecto de ejecución de edificación objeto de visado de conformidad con el Real Decreto 1000/2010, sobre visado colegial obligatorio, la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación y el Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el cual se aprueba el Código Técnico de la Edificación, se entenderá con todos los contenidos que se establecen en el Anexo I de éste último.
2. Cuando se solicite el visado obligatorio del proyecto de ejecución y éste se haya elaborado en dos fases (fase de proyecto básico y fase de proyecto de ejecución) de manera diferenciada, el autor o autores del mismo deberán presentar la documentación correspondiente a la fase de proyecto básico para verificar la corrección e integridad formal del proyecto de ejecución que lo incluye y desarrolla. Esta documentación contendrá un sello que acredite que forma parte del proyecto de ejecución visado.
3. Sin perjuicio de lo anterior, los Colegios de Arquitectos podrán efectuar, a petición de los clientes o de las Administraciones Públicas, comprobaciones con respecto al proyecto básico en orden a la identidad y habilitación profesional del autor o autores del mismo, así como las demás constataciones de carácter urbanístico o de contenidos que vengan establecidas en las normativas autonómicas y en ordenanzas o normativas locales.