Comprobaciones del visado cuando el proyecto edificatorio se haya elaborado por fases

Artículo 24. Normativa común de visado

1. El proyecto de ejecución de edificación objeto de visado de conformidad con el Real Decreto 1000/2010, sobre visado colegial obligatorio, la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación y el Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el cual se aprueba el Código Técnico de la Edificación, se entenderá con todos los contenidos que se establecen en el Anexo I de éste último.

2. Cuando se solicite el visado obligatorio del proyecto de ejecución y éste se haya elaborado en dos fases (fase de proyecto básico y fase de proyecto de ejecución) de manera diferenciada, el autor o autores del mismo deberán presentar la documentación correspondiente a la fase de proyecto básico para verificar la corrección e integridad formal del proyecto de ejecución que lo incluye y desarrolla. Esta documentación contendrá un sello que acredite que forma parte del proyecto de ejecución visado.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los Colegios de Arquitectos podrán efectuar, a petición de los clientes o de las Administraciones Públicas, comprobaciones con respecto al proyecto básico en orden a la identidad y habilitación profesional del autor o autores del mismo, así como las demás constataciones de carácter urbanístico o de contenidos que vengan establecidas en las normativas autonómicas y en ordenanzas o normativas locales.