Artículo 8. Normativa común de visado
1. Los profesionales firmantes de los trabajos, pueden solicitar el visado de los mismos en cualquiera de los Colegios profesionales de ámbito inferior al nacional. Cuando el Arquitecto ejercite esta opción, para el adecuado cumplimiento de la función de visado será indispensable la intervención de más de un Colegio de Arquitectos.
2. En el supuesto anterior, pueden intervenir: el Colegio que reciba la solicitud (que se denominará Colegio receptor); el Colegio donde esté inscrito el colegiado (que se denominará Colegio de inscripción); y necesariamente el Colegio en el que radiquen las obras cuando se traten de trabajos edificatorios, o para otros trabajos profesionales, en cuyo ámbito deban surtir sus efectos ante autoridades u organismos administrativos o judiciales (que se denominará Colegio de destino).