Servicios de registro, depósito y custodia de los Colegios de Arquitectos

Disposición adicional 4ª. Normativa común de visado

Los Colegios de Arquitectos dispondrán de los Servicios de registro, depósito y custodia de la documentación y trabajos profesionales que efectúen los Arquitectos en el ámbito de su actuación profesional y efectuarán con relación a la misma las correspondientes comprobaciones sobre su coherencia documental.