Resolución de visado

Artículo 36. Normativa común de visado

1. Una vez visado el trabajo el Colegio correspondiente emitirá una resolución que contendrá al menos los siguientes extremos:

  1. Identificación del trabajo profesional sujeto a visado y del autor o autores del mismo.
  2. Objeto del visado de conformidad con el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
  3. Constatación de que el visado no comprende en ningún caso ni honorarios, ni condiciones contractuales, ni el control técnico de los elementos facultativos del profesional.
  4. Responsabilidad que asume el Colegio, indicando que dicha responsabilidad es subsidiaria y únicamente por los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se hayan examinado en ese trabajo concreto.

2. A estos efectos, se incorporará a la presente normativa, como anexo 5.1 (pdf 21 kb) y 5.2 (pdf 106 kb), un modelo de resolución de visado colegial obligatorio que será aprobado por el Pleno del Consejo. El Pleno del Consejo Superior adoptará las decisiones y medidas necesarias en orden a la aplicación de dicho documento, pudiendo efectuar las modificaciones y precisiones que resulten oportunas para su debida actualización conforme a la normativa vigente en cada momento, así como instrumentar los medios materiales y personales necesarios para facilitar la plena aplicación del mismo.

Descargas asociadas:

Anexo 5.1 (21 kb)
Modelo de informe de visado de proyectos de edificación
Anexo 5.2 (106 kb)
Modelo de informe de visado de otros trabajos