Disposiciones generales del procedimiento de visado

Artículo 35. Normativa común de visado

Los Reglamentos y acuerdos generales de los Colegios que regulen el visado en sus aspectos procedimentales se atendrán a los siguientes principios:

1. El expediente de visado tiene por objeto la totalidad de los aspectos a que se refieren esta normativa de visado, así como los que pueda contemplar el Reglamento de visado del Colegio correspondiente en base a la normativa autonómica o local de aplicación según el emplazamiento del trabajo profesional objeto de visado, y finaliza por una única resolución, que podrá ser de otorgamiento o de denegación del visado. No obstante, la concesión del visado podrá ser condicionada en los casos y con el alcance específicamente previsto en la reglamentación propia de cada Colegio.

2. El visado de los proyectos de edificación comprenderá todos y cada uno de sus componentes preceptivos, los cuales deberán venir firmados por el Arquitecto proyectista conjuntamente, en su caso, con otros técnicos especialistas en aquellos aspectos concretos de tales componentes que fuesen objeto de colaboración.

3. Las resoluciones de denegación del visado deberán ser debidamente motivadas y con expresión de los recursos que contra las mismas procedan.

4. Sin perjuicio de otros plazos que puedan establecer las normativas autonómicas, los expedientes de visado deberán resolverse en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de obtención del visado colegial obligatorio, con toda la documentación correspondiente, en el Colegio de Arquitectos que reciba y registre dicha solicitud.
El plazo para la resolución del procedimiento de visado podrá suspenderse mediante la oportuna comunicación o requerimiento, que será notificado al Arquitecto interesado para completar datos, subsanar deficiencias o resolver cualquier incidencia de visado. La comunicación se notificará en el domicilio que designe el autor del trabajo profesional mediante los sistemas habituales de comunicación a los colegiados.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificado por la Ley 25/2009 de 22 de Diciembre, en los procedimientos de visado colegial, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa a los solicitantes, supondrá entender estimada la solicitud de visado por silencio administrativo. A tal efecto, los interesados podrán solicitar al Colegio profesional la resolución expresa en tal sentido. En ningún caso se podrán adquirir por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la normativa de aplicación.

6. La denegación del visado dará lugar a la devolución del trabajo a su autor una vez notificada y firme la resolución correspondiente, con las particularidades que en su caso puedan establecerse en los reglamentos propios de cada Colegio de Arquitectos.

7. De los ejemplares presentados a visado, al menos uno deberá llevar la firma original del Arquitecto o Arquitectos responsables del trabajo. Cuando se utilice la vía telemática, la tramitación deberá ajustarse a los procedimientos legales de firma electrónica que permitan asegurar los efectos certificantes propios del acto de visado.

8. El archivo colegial de los expedientes resultantes del visado se atendrá en su funcionamiento a la normativa estatal o autonómica reguladora de los archivos administrativos. En particular, las solicitudes de acceso relativas a expedientes terminados en la fecha de la solicitud, cuando no medie requerimiento formal de autoridad judicial o administrativa competente, precisarán la acreditación por los solicitantes de un interés directo y legítimo, y deberán ser previamente comunicadas por el Colegio al Arquitecto o Arquitectos responsables del trabajo.

9. Los Arquitectos que tengan encomendado el ejercicio de la función de visado estarán sujetos a un régimen de incompatibilidad suficiente para garantizar su independencia. En todo caso deberá observarse el deber de abstención con arreglo a lo dispuesto en el art. 28 de las Normas Deontológicas de Actuación Profesional (1).

Notas:

  1. Reglamento de Normas Deóntologicas derogado por la entrada en vigor del Código Deontológico de los Arquitectos, el 20 de noviembre de 2016