Artículo 15. Normativa común de visado
Será obligatoria la obtención del visado colegial sobre los trabajos profesionales siguientes, referidos al ámbito edificatorio:
- Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, y para las obras que requieren proyecto lo dispuesto en el artículo 2.2 de dicha Ley.En cuanto al concepto de edificación comprende:Edificaciones de los usos tanto administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas docente y cultural (grupo a), de competencia exclusiva para los arquitectos, como de los usos comprendidos en los grupos b) y c), de competencia compartida con otros técnicos: aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación, y demás usos no relacionados anteriormente.Precisarán del visado colegial obligatorio los proyectos de las obras siguientes:
- Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrolla en una sola planta.
- Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
- Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquéllas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protecciónSe consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio
- Certificado de final de obra de edificación. El visado del certificado final de obra de edificación incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación; es decir:
- Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia.
- Relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados.
- Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra u otra documentación equivalente, que deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
- Proyecto de demolición de edificaciones que no requieran el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto con la normativa urbanística aplicable.
- Los demás supuestos previstos en las regulaciones normativas autonómicas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales; así como lo dispuesto en otras normativas de aplicación.