Trabajos profesionales objeto del visado obligatorio

Artículo 15. Normativa común de visado

Será obligatoria la obtención del visado colegial sobre los trabajos profesionales siguientes, referidos al ámbito edificatorio:

  1. Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, y para las obras que requieren proyecto lo dispuesto en el artículo 2.2 de dicha Ley.
    En cuanto al concepto de edificación comprende:
    Edificaciones de los usos tanto administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas docente y cultural (grupo a), de competencia exclusiva para los arquitectos, como de los usos comprendidos en los grupos b) y c), de competencia compartida con otros técnicos: aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación, y demás usos no relacionados anteriormente.
    Precisarán del visado colegial obligatorio los proyectos de las obras siguientes:
    • Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrolla en una sola planta.
    • Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
    • Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquéllas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección
      Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio
  2. Certificado de final de obra de edificación. El visado del certificado final de obra de edificación incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación; es decir:
    • Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia.
    • Relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados.
  3. Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra u otra documentación equivalente, que deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
  4. Proyecto de demolición de edificaciones que no requieran el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto con la normativa urbanística aplicable.
  5. Los demás supuestos previstos en las regulaciones normativas autonómicas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales; así como lo dispuesto en otras normativas de aplicación.