Transparencia. Información organizativa
Información actualizada a 15.04.2026
▼ Sede
▼ Estructura organizativa
▼ Órganos de Gobierno
▼ Órgano Principal. Asamblea General
▼ Junta de Gobierno
▼ Comisión Permanente
▼ Departamentos
▼ Funciones
▼ Decano
▼ Secretario
▼ Tesorero
▼ Vocales
▼ Organigrama
Entidad
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Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
Sede
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Calle Luis Doreste Silva, nº 3, 1ª planta C.P. 35004 Las Palmas de Gran Canaria
Estructura organizativa
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La estructura organizativa del Colegio Oficial de Arquitectos está regulada en el Título II de los Estatutos del COAGC.
Órganos de Gobierno
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Los Órganos de Gobierno colegial, tal y como recoge el artículo 7 de los Estatutos del COAGC, son la Asamblea General de los colegiados y la Junta de Gobierno.
Órgano Principal. Asamblea General
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La Asamblea General está compuesta por todos los colegiados pertenecientes al COAGC. La relación completa de arquitectos adscritos al colegio se puede consultar en este enlace.
Las competencias de la Asamblea General están reguladas en el artículo 9 de los Estatutos del COAGC.
Junta de Gobierno
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La actual Junta de Gobierno está integrada por seis arquitectos libre-ejercientes.
Las competencias de la Junta de Gobierno están reguladas en el artículo 17 de los Estatutos del COAGC.
Las funciones de los miembros de Junta están reguladas en el artículo 24 (Decano); el artículo 25 (Secretario); el artículo 26 (Tesorero); y el artículo 27 (Vocales).
Comisión Permanente
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La Comisión Permanente está integrada por el Decano, el Secretario y la Tesorera.
Las competencias de la Comisión Permanente están reguladas en el artículo 18 de los Estatutos del COAGC.
Funciones del Decano
El Decano ostenta la representación legal del Colegio, convoca y preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno, velando por la debida ejecución de sus acuerdos y adoptando en los casos de urgencia las medidas procedentes. También preside las reuniones de los demás Órganos colegiales cuando asista y ejerce cuantas otras funciones le asigne este Estatuto.
En dicha condición le corresponde:
- Ostentar la representación oficial del Colegio en sus relaciones con los poderes Públicos, Corporaciones, Entidades o particulares salvo en los casos en que se la reserve colegiadamente la Junta de Gobierno o exista delegación expresa aprobada por Junta de Gobierno.
- Ostentar idéntica representación para la participación en o creación de personas jurídicas vinculadas al cumplimiento de los fines.
- Hacer efectivas las convocatorias de la Asamblea General y Junta de Gobierno conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, a lo acordado por la Junta de Gobierno y a lo solicitado por los colegiados.
- Presidir las Asambleas Generales y la Junta de Gobierno, así como de todas las Comisiones auxiliares a las que asista, ordenando los debates y dirimiendo los empates con su voto de calidad y conformando las Actas redactadas por el Secretario.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
- Autorizar y disponer la ejecución del presupuesto de ingresos, gastos e inversiones.
- Ordenar la organización y el funcionamiento interno del Colegio, ejerciendo cuantas funciones sean necesarias y, en particular, cuantas le sean encomendadas por la Asamblea General o la Junta de Gobierno.
- Tomar medidas provisorias en casos de urgencia extrema o imposibilidad de la constitución de la Comisión Permanente, dando conocimiento inmediato a la Junta de Gobierno para su ratificación, modificación o revocación.
- Ejercer la función de Presidente del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos conforme a las previsiones estatutarias de este.
Funciones del Secretario
El Secretario asume las funciones de fedatario de los actos, acuerdos y contenido de los registros del COAGC y las propias de la dirección de los servicios internos del Colegio y del personal adscrito a este.
En dicha condición le corresponde:
- Tramitar las citaciones y convocatorias para todos los actos de la Junta de Gobierno, con la antelación necesaria y de conformidad a las indicaciones del Decano.
- Redactar las actas de las Asambleas Generales, de las Juntas de Gobierno y su Comisión Permanente.
- Ejecutar los Acuerdos adoptados por las Asamblea General y la Junta de Gobierno.
- Llevar y custodiar los libros necesarios para el servicio y, especialmente, uno para las Asambleas Generales Ordinarias, otro para las Extraordinarias y un tercero para las Juntas de Gobierno y su Comisión Permanente.
- Elaborar y mantener al día el Registro y archivo de contratos, convenios, apoderamientos y títulos de obligaciones y derechos en los que intervenga, afecte o sea titular el Colegio.
- Dar cuenta al Decano de todas las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban y disponer su registro.
- Librar, con el visto bueno del Decano, los certificados que sea necesario despachar de acuerdo con la normativa aplicable y este Estatuto.
- Asumir la dirección de los servicios internos del Colegio y del personal adscrito a este.
- Llevar un registro de colegiados con su historial en el COAGC, y conocer de las solicitudes de acreditación temporal presentadas por arquitectos incorporados a otros Colegios de Arquitectos de España.
- Mantener el censo de arquitectos colegiados permanentemente actualizado, con indicación de la fecha del título, domicilio del despacho profesional, dirección de correo electrónico, teléfonos, cargos oficiales, modalidad de ejercicio de la profesión y, en su caso, puesto de trabajo en cualesquiera Administraciones Públicas.
- Disponer provisionalmente, y a resultas de la decisión definitiva de la Junta de Gobierno, sobre las solicitudes de colegiación y cambios de residencia que se presenten.
- Redactar cada año, siguiendo las indicaciones del Decano, la Memoria de actividades del COAGC.
- Mantener informados puntualmente a los colegiados por medio del Boletín Informativo o similar, de los acuerdos de Junta de Gobierno y Asamblea General y de las disposiciones legales y noticias de interés profesional que vayan publicándose.
- Elaborar el Censo Electoral bien por orden alfabético bien clasificado según años de antigüedad en la colegiación.
- Realizar cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
- Otorgar, por delegación del Decano, poderes a Abogados y Procuradores para que representen al Colegio en los casos en que la Junta de Gobierno haya acordado el ejercicio de acciones o la personación del COAGC en procedimientos administrativos o judiciales que requieran la intervención de dichos profesionales.
- Impartir al personal del Colegio las instrucciones precisas para garantizar la puntual y eficaz realización material de los anteriores cometidos, sin perjuicio de las que emanen del Decano y/o la Junta de Gobierno.
Funciones del Tesorero
El Tesorero asume las funciones propias de la gestión presupuestaria, financiera, interventora, patrimonial y, en general, económica del Colegio.
En dicha condición le corresponde:
- Recaudar, custodiar y administrar los fondos del Colegio.
- Aprobar y pagar los libramientos ordenados por el Decano.
- Informar periódicamente al Decano, para conocimiento de la Junta de Gobierno, de la ejecución del Presupuesto y de la situación de la Tesorería.
- Formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido y la liquidación del correspondiente Presupuesto del Colegio.
- Elaborar el proyecto de Presupuesto anual de gastos, ingresos e inversiones del Colegio.
- Llevar los libros contables que sean necesarios de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.
- Ingresar y retirar fondos de los establecimientos de crédito y ahorro conjuntamente con el Decano y/o miembros autorizados por la Junta de Gobierno.
- Elaborar y llevar al día los Inventarios y Registros valorados de bienes, valores, titularidades, obligaciones, participaciones y derechos económicos y patrimonio del Colegio.
- Percibir los intereses y rentas.
- Dirigir la contabilidad del Colegio y verificar la Caja.
- Efectuar la anotación interventora de todos los documentos que reflejen movimientos de fondos de los servicios del Colegio.
- Impartir al personal del Colegio las instrucciones precisas para garantizar la puntual y eficaz realización material de los anteriores cometidos, sin perjuicio de las que emanen del Decano y la Junta de Gobierno.
- Gestionar la apertura y cancelación de cuentas.
- Realizar cuantas funciones relacionadas con las anteriores le sean encomendadas por la Junta de Gobierno.
- Ejercer el cargo de Tesorero del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos conforme a las previsiones estatutarias de este.
Funciones de los Vocales
Los Vocales podrán tener los cometidos y funciones que les asigne la Junta de Gobierno.
En caso de ausencia o enfermedad del Decano, Secretario o Tesorero de la Junta de Gobierno, esta, o la Comisión Permanente si no pudiese demorarse el asunto hasta su próxima reunión, designará al Vocal que los sustituya.
De producirse la vacante anticipada de los referidos cargos, se estará a lo dispuesto en las letras a y b del artículo 20.
Departamentos
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Todos los departamentos del COAGC son de gestión interna.
Organigrama
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