El Secretario

Artículo 25. Estatutos particulares del COAGC

El Secretario asume las funciones de fedatario de los actos, acuerdos y contenido de los registros del COAGC y las propias de la dirección de los servicios internos del Colegio y del personal adscrito a este.

En dicha condición le corresponde:

  1. Tramitar las citaciones y convocatorias para todos los actos de la Junta de Gobierno, con la antelación necesaria y de conformidad a las indicaciones del Decano.
  2. Redactar las actas de las Asambleas Generales, de las Juntas de Gobierno y su Comisión Permanente.
  3. Ejecutar los Acuerdos adoptados por las Asamblea General y la Junta de Gobierno.
  4. Llevar y custodiar los libros necesarios para el servicio y, especialmente, uno para las Asambleas Generales Ordinarias, otro para las Extraordinarias y un tercero para las Juntas de Gobierno y su Comisión Permanente.
  5. Elaborar y mantener al día el Registro y archivo de contratos, convenios, apoderamientos y títulos de obligaciones y derechos en los que intervenga, afecte o sea titular el Colegio.
  6. Dar cuenta al Decano de todas las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban y disponer su registro.
  7. Librar, con el visto bueno del Decano, los certificados que sea necesario despachar de acuerdo con la normativa aplicable y este Estatuto.
  8. Asumir la dirección de los servicios internos del Colegio y del personal adscrito a este.
  9. Llevar un registro de colegiados con su historial en el COAGC, y conocer de las solicitudes de acreditación temporal presentadas por arquitectos incorporados a otros Colegios de Arquitectos de España.
  10. Mantener el censo de arquitectos colegiados permanentemente actualizado, con indicación de la fecha del título, domicilio del despacho profesional, dirección de correo electrónico, teléfonos, cargos oficiales, modalidad de ejercicio de la profesión y, en su caso, puesto de trabajo en cualesquiera Administraciones Públicas.
  11. Disponer provisionalmente, y a resultas de la decisión definitiva de la Junta de Gobierno, sobre las solicitudes de colegiación y cambios de residencia que se presenten.
  12. Redactar cada año, siguiendo las indicaciones del Decano, la Memoria de actividades del COAGC.
  13. Mantener informados puntualmente a los colegiados por medio del Boletín Informativo o similar, de los acuerdos de Junta de Gobierno y Asamblea General y de las disposiciones legales y noticias de interés profesional que vayan publicándose.
  14. Elaborar el Censo Electoral bien por orden alfabético bien clasificado según años de antigüedad en la colegiación.
  15. Realizar cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
  16. Otorgar, por delegación del Decano, poderes a Abogados y Procuradores para que representen al Colegio en los casos en que la Junta de Gobierno haya acordado el ejercicio de acciones o la personación del COAGC en procedimientos administrativos o judiciales que requieran la intervención de dichos profesionales.
  17. Impartir al personal del Colegio las instrucciones precisas para garantizar la puntual y eficaz realización material de los anteriores cometidos, sin perjuicio de las que emanen del Decano y/o la Junta de Gobierno.