El Decano

Artículo 24. Estatutos particulares del COAGC

El Decano ostenta la representación legal del Colegio, convoca y preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno, velando por la debida ejecución de sus acuerdos y adoptando en los casos de urgencia las medidas procedentes. También preside las reuniones de los demás Órganos colegiales cuando asista y ejerce cuantas otras funciones le asigne este Estatuto.

En dicha condición le corresponde:

  1. Ostentar la representación oficial del Colegio en sus relaciones con los poderes Públicos, Corporaciones, Entidades o particulares salvo en los casos en que se la reserve colegiadamente la Junta de Gobierno o exista delegación expresa aprobada por Junta de Gobierno.
  2. Ostentar idéntica representación para la participación en o creación de personas jurídicas vinculadas al cumplimiento de los fines.
  3. Hacer efectivas las convocatorias de la Asamblea General y Junta de Gobierno conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, a lo acordado por la Junta de Gobierno y a lo solicitado por los colegiados.
  4. Presidir las Asambleas Generales y la Junta de Gobierno, así como de todas las Comisiones auxiliares a las que asista, ordenando los debates y dirimiendo los empates con su voto de calidad y conformando las Actas redactadas por el Secretario.
  5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
  6. Autorizar y disponer la ejecución del presupuesto de ingresos, gastos e inversiones.
  7. Ordenar la organización y el funcionamiento interno del Colegio, ejerciendo cuantas funciones sean necesarias y, en particular, cuantas le sean encomendadas por la Asamblea General o la Junta de Gobierno.
  8. Tomar medidas provisorias en casos de urgencia extrema o imposibilidad de la constitución de la Comisión Permanente, dando conocimiento inmediato a la Junta de Gobierno para su ratificación, modificación o revocación.
  9. Ejercer la función de Presidente del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos conforme a las previsiones estatutarias de este.