Información institucional

Transparencia. Información institucional

Información actualizada a 08.02.2024

Historia:

Hasta febrero de 1969, fecha en que se crea el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, los arquitectos isleños dependían del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, Badajoz y Canarias.

La constitución del COAC se creará con dos delegaciones provinciales (Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas).

En mayo de 1990 el COAC renueva sus estatutos y de las dos delegaciones iniciales se pasa a cinco Demarcaciones: Gran Canaria y Tenerife-La Gomera-El Hierro (demarcaciones de régimen pleno) y Lanzarote, Fuerteventura y La Palma (demarcaciones de régimen limitado).

En el año 2014 se produce por parte de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias la publicación del DECRETO 116/2014, de 12 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 246, de 19 de diciembre de 2014, por el que se segrega del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias el Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria.

La creación de un nuevo Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria por segregación del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, se juzgó fundada y razonable y estuvo plenamente justificada para alcanzar los siguientes objetivos:

  1. Adecuar la situación jurídica de la demarcación de Gran Canaria -que gozaba de una amplia autonomía funcional, económica, presupuestaria y patrimonial, pero sin personalidad jurídica propia- a una situación fáctica.
  2. Cubrir de forma real y eficaz todas las necesidades de este colectivo profesional.
  3. Lograr una mayor y mejor adecuación del ejercicio de la profesión al hecho insular y a la capitalidad compartida.

Por tanto, se segregó del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, la Demarcación en Gran Canaria, reconociéndole la condición de Corporación de Derecho Público como Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. El ámbito territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria es el de la isla de Gran Canaria.

En el Decreto se dio un plazo de 3 meses para elaborar los Estatutos por los que debería regirse el COAGC, así como elegir a las personas que fuesen a desempeñar los primeros cargos orgánicos de Gobierno de la nueva Institución.

El día 24 de febrero de 2015 fueron aprobados los Estatutos Particulares del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria en Asamblea Extraordinaria, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias el 13 de marzo de 2015; y publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 2015/056 el 23 de marzo de 2015 (Anuncio 1.306, de 16 de marzo de 2015).

Sufrieron una 1ª Modificación como consecuencia de la aprobación de los Estatutos del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos aprobados por los arquitectos de Gran Canaria en Asamblea Ordinaria del COAGC el 19 de julio de 2017 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 2017/244 el 21 de diciembre de 2017 (Anuncio 6.088, de 14 de noviembre de 2017).

Una 2ª Modificación aprobada en Asamblea Ordinaria del COAGC el 30 de julio de 2019 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 2020/114 el 9 de junio de 2020 (Anuncio 1.783, de 10 de febrero de 2020).

3ª Modificación aprobada en Asamblea Ordinaria del COAGC el 22 de diciembre de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 2021/063 el 26 de marzo de 2021 (Anuncio 1.627, de 11 de marzo de 2021).

Última modificación aprobada en Asamblea Ordinaria del COAGC el 27 de julio de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 2021/267 el 29 de diciembre de 2021 (Anuncio 5.428, de 15 de diciembre de 2021) (Estatutos vigentes).

El 21 de abril de 2015 toma posesión la primera Junta de Gobierno del COAGC, siendo sus primeros cargos electos:

  • Decano: D. Vicente Boissier Domínguez
  • Secretario: D. Antonio González Correa
  • Tesorero: D. José Manuel Fleitas Rodríguez
  • Vocal: Dña. Amaya Echániz Cacace
  • Vocal: D. Ramón Luis Cruz Perdomo

El día 24 de abril de 2019 renovaron, por un segundo mandato, sus cargos todos los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria para el periodo 2019-2023, al ser proclamados electos.

En mayo del 2021, la vocal Amaya Echániz Cacace tuvo que abandonar su puesto en la Junta de Gobierno del COAGC debido a compromisos profesionales que le hacían imposible seguir ejerciendo su labor directiva en el Colegio. Por dicho motivo la Junta de Gobierno quedó así:

  • Decano: D. Vicente Boissier Domínguez
  • Secretario: D. Antonio González Correa
  • Tesorero: D. José Manuel Fleitas Rodríguez
  • Vocal: D. Ramón Luis Cruz Perdomo

El día 11 de octubre de 2022 dimitieron de sus cargos la totalidad de los componentes que integraban la Junta de Gobierno del COAGC hasta esa fecha. Designaron a los componentes de la Junta de Edad que transitoriamente administraron el COAGC, hasta la toma de posesión de la siguiente Junta de Gobierno, la cual se produjo el día 27 de octubre de 2022.

La composición de la Junta de Edad fue la siguiente:

  • Decano: D. Bernardo Suárez García
  • Secretario: D. Luis María García-Santillán Rubinstein
  • Tesorero: D. Víctor Sánchez Pescador
  • Vocal: D. Oswaldo Luis Moreno Iría
  • Vocal: D. Iván Redondo Herrán
  • Vocal: D. Roldán Jaime Gutiérrez Romero

El día 27 de octubre de 2022, tomó posesión una nueva Junta de Gobierno. Fueron proclamados electos los siguientes cargos:

  • Decano: D. Juan Torres Alemán
  • Secretario: D. Salvador Melián Cárdenes
  • Tesorero: Dña. Jennifer Paz Assell Colino
  • Vocal: Dña. María Luisa González García
  • Vocal: D. Manuel José Feo Ojeda
  • Vocal: D. Félix Juan Bordes de Santa Ana
  • Vocal: Dña. Elodie Reine Julie Tchaves

En enero de 2024 se produjo la renuncia de la vocal Elodie Reine Julie Tchaves, por lo que la Junta de Gobierno que dirige actualmente el Colegio está conformada por los siguientes miembros:

  • Decano: D. Juan Torres Alemán
  • Secretario: D. Salvador Melián Cárdenes
  • Tesorero: Dña. Jennifer Paz Assell Colino
  • Vocal: Dña. María Luisa González García
  • Vocal: D. Manuel José Feo Ojeda
  • Vocal: D. Félix Juan Bordes de Santa Ana

Funciones:

El Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria (COAGC) en una Corporación de Derecho Público, integrada por los colegiados a él incorporados, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines legales y estatutarios. En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco de la legislación que le afecta, del Estatuto General y de los presentes Estatutos, bajo la garantía jurisdiccional de los Tribunales de Justicia.

Su ámbito territorial se circunscribe a la isla de Gran Canaria.

EL COAGC tiene su sede en la calle Luis Doreste Silva, nº 3, de Las Palmas de Gran Canaria.

El COAGC tendrá los fines propios de estos órganos corporativos profesionales, y como finalidad última, la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos. En particular, a título enunciativo y no limitativo, tendrá los siguientes fines esenciales:

  1. Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de los arquitectos.
  2. Ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de su competencia, velando por la deontología profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  3. Representar y defender los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los poderes públicos, y asegurar la igualdad de derechos y deberes de los distintos arquitectos incorporados, así como la solidaridad y ayuda mutua.
  4. Garantizar la libertad de actuación del arquitecto en su ejercicio profesional bajo cualquier modalidad.
  5. Atender al reciclaje y formación profesional permanente de sus miembros y facilitar, en su caso, la comunicación e intercambio de información y experiencia profesional entre los arquitectos, a través de los medios disponibles y, en especial, de las nuevas tecnologías.
  6. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, así como los prestados por el propio colegio.

Para la consecución de los fines anteriormente descritos, corresponde al Colegio, dentro de su ámbito territorial y sin perjuicio de los fines y cometidos del Consejo Superior o Autonómico, cuantas funciones le asigna la legislación y, en particular, las relacionadas en el Artículo 4 (Funciones) de su Estatuto Particular.

Normativa aplicable:

  1. Normativa estatal y autonómico en materia de Colegios profesionales
  2. Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
  3. Estatutos del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos
  4. Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos de España y su Consejo Superior
  5. Código Deontológico de los Arquitectos

Descarga:

Toda la información de esta página en formato reutilizable:

Información institucional (14 kb)