Funciones

Artículo 4. Estatutos particulares del COAGC

Para la consecución de los fines previstos en el artículo 3, corresponden al COAGC, dentro de su ámbito territorial y sin perjuicio de los fines y cometidos del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (en adelante CSCAE), cuantas funciones le asigna la legislación y, en particular, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:

1. De registro:

  1. Llevar la relación al día de sus colegiados donde constará como mínimo copia del título, o resguardo de solicitud de su expedición, la fecha de alta, el domicilio profesional, la dirección de correo electrónico, la firma y cuantas incidencias o impedimentos afecten a la habilitación para el ejercicio profesional. Asimismo, llevarán la relación de los ejercientes en su ámbito territorial procedentes de otros Colegios en la que habrá de constar el Colegio al que se hallen incorporados y los datos precisos para su identificación.
  2. Llevar el Registro de las sociedades de arquitectos con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley de Sociedades Profesionales.
  3. Recabar los datos referentes a la situación y actividad profesionales de sus miembros y acreditados por obra y registrar sus comunicaciones de encargo de trabajos.
  4. Certificar los datos del registro, a petición de los interesados o a requerimiento de las autoridades competentes.
  5. Facilitar a los Órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, conforme a las leyes y a la reglamentación colegial de aplicación, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos, directamente o a través de la Agrupación colegial correspondiente, según proceda.

2. De representación:

  1. Representar a la profesión ante los poderes públicos de la isla de Gran Canaria, procurando la realización de los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios con los organismos respectivos.
    Asimismo, podrá ejercer dicha representación ante órganos con competencia fuera del ámbito del COAGC, cuando los asuntos a tratar se refieran a los intereses propios y exclusivos del COAGC; en otro caso se precisará venia del Consejo Canario de Colegio de Arquitectos o del CSCAE, en función del ámbito territorial que corresponda al asunto.
  2. Actuar ante los Jueces y Tribunales, dentro y fuera de su ámbito territorial, en cuantos litigios afecten a los intereses de la profesión y de los profesionales de sus miembros y acreditados por obra, con la legitimación que la Ley le otorga, pudiendo hacerlo, tanto en nombre propio para la defensa de los intereses de la profesión y de los profesionales de sus miembros y acreditados, como en nombre, por cuenta y en sustitución procesal de estos en la defensa que ellos mismos voluntariamente le encomienden.
  3. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios u otras cuestiones profesionales, cuando sea requerido para ello, y ejercer funciones de arbitraje de Derecho privado en los asuntos que le sean sometidos, en aplicación de la legislación general de arbitraje y conforme a la reglamentación colegial sobre el particular.
  4. Informar los proyectos de disposiciones de ámbito insular que regulen o afecten directamente a las atribuciones profesionales o a las condiciones del ejercicio de la actividad de los arquitectos, así como intervenir en la formación de la voluntad del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos y del CSCAE, respecto de los proyectos de disposiciones de igual naturaleza y respectivos ámbitos territoriales.
  5. Contribuir a la mejora de la enseñanza e investigación de la Arquitectura, el Urbanismo, la Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente y facilitar la formación de postgrado de los arquitectos, directamente o colaborando con las Universidades y otras instituciones públicas o privadas.
  6. Formar parte, conforme a la legislación aplicable, de los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios.
  7. Participar y representar a la profesión en Consejos, Jurados, Tribunales y Órganos consultivos, cuando así esté dispuesto legalmente o a petición de la Administración o de particulares.
  8. Promover la presencia social de la profesión, velando por su prestigio y dignidad.

3. De ordenación:

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes generales y especiales de aplicación a las relaciones colegiales, la normativa profesional, los Estatutos y los acuerdos adoptados por los Órganos del COAGC en las áreas de sus respectivas competencias.
  2. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional de conformidad con las leyes.
  3. Velar por la independencia facultativa del arquitecto en cualquiera de las modalidades del ejercicio profesional y por la indemnidad de sus derechos e intereses profesionales legítimos.
  4. Intervenir en los concursos que afecten a los arquitectos, mediante la designación, si procede, de representantes en los jurados, la información de sus bases y, en su caso, la impugnación de sus ilegalidades con advertencia a los colegiados.
  5. Establecer, en el ámbito de su competencia, criterios sobre los niveles mínimos exigibles de diligencia profesional, en particular, respecto a la presentación de trabajos y el control de calidad y seguimiento de las obras.
  6. Asesorar sobre las condiciones de contratación de los servicios profesionales de los arquitectos procurando la mejor definición y garantía de las respectivas obligaciones y derechos.
  7. Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los arquitectos.
  8. Visar los trabajos profesionales de los arquitectos, cuando así se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales y en aquellos trabajos contemplados en el Real Decreto 1.000/2010, de 5 de agosto, de visado colegial obligatorio. El visado podrá ser solicitado por el arquitecto previo consentimiento del cliente, cuando esa solicitud comprenda una carga económica para el cliente.
  9. Establecer los cauces que faciliten el asociacionismo de los arquitectos por formas de ejercicio, por especialidades o por cualquier otro tipo de vínculo profesional de interés para el colectivo, y mantener relaciones adecuadas con dichas entidades asociativas.
  10. Velar por la ética y la dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los arquitectos como en las de estos con sus clientes o con las Organizaciones en las que desarrollen su tarea profesional, participando en la definición y perfeccionamiento de las normas deontológicas a través del CSCAE.
  11. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los arquitectos y, en su caso , sobre las sociedades profesionales que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos
  12. Regular y fijar las aportaciones económicas de los colegiados y la contraprestación económica por razón de prestaciones específicas.
  13. Establecer, en el ámbito de su competencia, normativas sobre la actividad profesional en ejercicio de estas funciones de ordenación, con sujeción a los Estatutos y a las demás disposiciones generales de aplicación.

4. De servicio.

  1. Promover la investigación y difusión de la Arquitectura, el Urbanismo, la Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente, así como asesorar y apoyar a los arquitectos en el ejercicio profesional, instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica, formación permanente y de control técnico de calidad de los trabajos.
  2. Organizar cauces para que los nuevos titulados realicen prácticas profesionales que les faciliten el acceso al ejercicio de la profesión.
  3. Asesorar a los arquitectos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
  4. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas y sin perjuicio del uso alternativo de otros posibles procedimientos arbitrales a realizar por otras Administraciones Públicas competentes, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
  5. Colaborar con las entidades de carácter formativo, cultural, cívico, de previsión y otras análogas dedicadas al servicio de los arquitectos o al fomento y defensa de los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y promover la constitución de las mismas.
  6. Mantener permanente contacto con los centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
  7. Repartir entre los colegiados, en la forma que se establezca reglamentariamente, los trabajos que se encarguen al COAGC, con atención a los méritos y requisitos precisos y en las mayores condiciones posibles de publicidad y objetividad.
  8. Gestionar el cobro de los honorarios profesionales, a solicitud de los colegiados y acreditados por obra en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
  9. Procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre sus miembros, evitando la competencia desleal.
  10. Ejercer cuantas funciones les sean atribuidas por la ley o encomendadas por las Administraciones Públicas y colaborar con estas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

5. De organización.

  1. Aprobar el Estatuto particular y sus modificaciones previo informe del CSCAE de Colegios acerca de su compatibilidad con los Estatutos Generales.
  2. Aprobar y ejecutar sus presupuestos.
  3. Dictar reglamentos de organización y funcionamiento interior para el desarrollo y aplicación del Estatuto Particular.