Relaciones entre arquitectos

DEROGADO. Capítulo 8 del Reglamento de Normas Deontológicas vigente hasta el 19 de noviembre de 2016, día anterior a la entrada en vigor del actual Código Deontológico

Art. 50. Todo arquitecto tiene la obligación de relacionarse con sus compañeros con lealtad y rectitud. Deberá abstenerse de cualquier intento de suplantar a sus colegas, evitando toda forma irregular de obtención de trabajos, tanto mediante cualquier tipo de presiones, como actuando con competencia desleal o prevaliéndose de la situación que pueda ostentar en virtud del puesto que ocupe.

Art. 51. Todo arquitecto deberá ser objetivo en sus críticas a las obras de sus colegas y aceptar las críticas que con la misma objetividad aquéllos hagan a las suyas.

El arquitecto deberá abstenerse de hacer manifestaciones que resulten personalmente ofensivas para sus compañeros o para la profesión. Estará obligado, sin embargo, a poner en conocimiento del Colegio cualquier infracción de los deberes profesionales de la que tenga noticia.

Art. 52. Cuando un arquitecto sea designado para proseguir la realización de un trabajo iniciado por otro, ambos estarán obligados a intercambiar la necesaria información para la prosecución del mismo. En caso de fallecimiento, el nuevo arquitecto, particularmente o a través del Colegio, solicitará, en su caso, de los herederos del colegiado fallecido todos los informes, datos o documentos que puedan serle útiles para la realización de su trabajo.
Ningún arquitecto podrá sustituir a otro en la dirección de una obra sin la previa comunicación al Colegio y sin que conste debidamente acreditado el estado actual de las obras.

Cuando un arquitecto reciba un encargo que suponga alteración de la configuración de un edificio ya construido, en vida del arquitecto que lo proyectó, deberá comunicar a éste tal intervención por mediación del Colegio, a fin de que pueda, si lo desea, hacerle llegar las consideraciones que juzgue oportunas.

Art. 53. El arquitecto que fuere designado miembro de un Jurado para la resolución de un concurso, antes de emitir su juicio, verificará e instará en su caso el perfecto cumplimiento de las normas establecidas.

Art. 54. Ningún arquitecto deberá participar en concursos cuyas condiciones resulten contrarias a la función que la profesión debe cumplir, en cuyo caso está obligado a ponerlas en conocimiento del Colegio.

Art. 55. Todo arquitecto, bien personalmente, bien en colaboración, tendrá derecho a que se le reconozcan como propios sus trabajos, sin que ningún otro pueda atribuirse como suyos aquéllos de los que no sea autor.

Art. 56. El arquitecto que, con independencia de su profesión, ocupe un puesto en una entidad pública o privada, no podrá prevalerse de él en contra de otros compañeros.

Art. 57. Todo arquitecto funcionario o contratado por Organismo Público, tendrá la obligación de facilitar al Colegio, o a sus compañeros, los datos e informaciones de carácter público y no reservado que precisen para el desarrollo de trabajos profesionales.