Relaciones del arquitecto con el Colegio

DEROGADO. Capítulo 9 del Reglamento de Normas Deontológicas vigente hasta el 19 de noviembre de 2016, día anterior a la entrada en vigor del actual Código Deontológico

Art. 58. Todo arquitecto, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, puedan corresponderle, estará obligado a observar las disposiciones generales o particulares que emanen del Colegio, de acuerdo con los arts. 25, 27 y 44-1 de los Estatutos Generales y con los correspondientes del Estatuto particular de cada Colegio.

Asimismo, el arquitecto deberá contribuir a las necesidades económicas del Colegio de acuerdo con las normas que en cada momento regulen las aportaciones económicas que los colegiados estén obligados a efectuar.

Art. 59. Los arquitectos deberán participar en la forma reglamentariamente establecida en las tareas y actos colegiales, especialmente en las Asambleas y en las elecciones, con el fin de que los resultados de las mismas alcancen la mayor representatividad posible.

Art. 60. Todo arquitecto estará obligado a aceptar, salvo en los casos de excusa fundada, los cargos colegiales para los que pueda ser elegido. Los cargos directivos del Colegio deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto que ocupan con la debida dedicación e independencia de criterio.

No obstante, no podrán formar parte de ninguno de los órganos de gobierno del Colegio aquellos arquitectos que de manera permanente y con remuneración presten sus servicios en el mismo, a los que, en caso de ser elegidos para algunos de esos cargos, se les reservará la plaza que ocuparen mientras dure su mandato.

Art. 61. Todo arquitecto deberá respeto y lealtad a los cargos directivos del Colegio dada la representatividad que ostentan y el servicio que prestan. También estará obligado a aportar directamente, con la debida prontitud, todos los datos, documentos o informes que se le pidan y de los que él tenga noticia por el ejercicio de su profesión, a fin de facilitar las funciones propias de los diferentes órganos del Colegio.