Relaciones del arquitecto con otros profesionales que actúen como consejeros técnicos o como colaboradores

DEROGADO. Capítulo 7 del Reglamento de Normas Deontológicas vigente hasta el 19 de noviembre de 2016, día anterior a la entrada en vigor del actual Código Deontológico

Art. 45. Todo arquitecto deberá contribuir lealmente con sus conocimientos y experiencia al intercambio de información técnica con otros profesionales que puedan intervenir, al objeto de obtener en todo momento la máxima eficacia en el trabajo conjunto.

Art. 46. Ningún arquitecto se considerará relevado de las obligaciones que le son exigibles en su función directora, a menos que le conste por escrito la aceptación expresa de las correspondientes responsabilidades de carácter parcial por parte de los otros profesionales técnicos y facultativos que actúen como colaboradores suyos y estén legalmente capacitados para ello.

Art. 47. La relación que el arquitecto pueda tener con los profesionales a que se refiere este capítulo podrá tener carácter habitual o simplemente ocasional. En cada caso, quedarán perfectamente definidas las funciones de cada uno de ellos, así como el régimen económico a que deba responder la citada colaboración.

Art. 48. El arquitecto respetará en todo momento las funciones e intereses de los otros profesionales a los que se refiere este capítulo, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Pública o por los Colegios respectivos.
En ningún caso podrá encomendar a otros profesionales las funciones que específicamente le correspondan.

Art. 49. De modo especial, cuidarán los arquitectos de sus relaciones con los aparejadores-arquitectos técnicos, cuya designación deberá contar siempre con la conformidad de aquéllos.