Enumeración

Artículo 7. Estatutos generales

Para la consecución de los fines previstos en el artículo 3, los Colegios de Arquitectos ejercerán en su ámbito territorial y sin perjuicio de los fines y funciones del Consejo Superior y del Consejo Autonómico cuando exista, cuantas funciones les asigne la legislación sobre Colegios Profesionales y, en particular, las siguientes:

▼ 1. De registro
▼ 2. De representación
▼ 3. De ordenación
▼ 4. De servicio
▼ 5. De organización

1. De registro:

  1. Llevar la relación al día de sus colegiados donde constará como mínimo el testimonio auténtico del título, la fecha de alta, el domicilio profesional y el de residencia, la firma actualizada y cuantas incidencias o impedimentos afecten a la habilitación para el ejercicio profesional. El Registro General Consolidado de Arquitectos será de acceso público para los usuarios.
  2. Llevar el registro de las sociedades profesionales de Arquitectos con domicilio social en el ámbito territorial del Colegio, con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley de Sociedades Profesionales.
  3. Recabar de los colegiados y demás ejercientes en su ámbito territorial los datos necesarios para el ejercicio de las competencias contempladas en el capítulo V del presente Título.
  4. Certificar los datos del registro a petición de los interesados o a requerimiento de las autoridades competentes.
  5. Facilitar a los órganos jurisdiccionales y de las Administraciones públicas, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente, según proceda.

2. De representación:

  1. Representar a la profesión ante los poderes públicos de la respectiva Comunidad Autónoma y restantes Administraciones, procurando los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrán celebrar convenios con los organismos respectivos. Cuando la representación deba tener lugar ante órganos con competencia fuera del ámbito del Colegio y se refiera a asuntos que transciendan su ámbito territorial, las actuaciones se realizarán con la venia o por mediación del Consejo Superior o Consejo Autonómico, según proceda.
  2. Actuar ante los Jueces y Tribunales, dentro y fuera de su ámbito territorial, tanto en nombre propio y en defensa de los intereses de la profesión y de los profesionales de sus miembros, como en nombre, por cuenta y en sustitución procesal de éstos, en la defensa que ellos mismos voluntariamente les encomienden.
  3. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios u otras cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello.
  4. Informar, con arreglo a las leyes y cuando no corresponda al Consejo Autonómico, los proyectos de disposiciones de ámbito autonómico que regulen o afecten directamente a las atribuciones profesionales o a las condiciones de actividad de los arquitectos, sin perjuicio de las competencias básicas del Estado en esta materia.
  5. Cooperar al mejoramiento de la enseñanza e investigación de la arquitectura.
  6. Participar y representar a la profesión en congresos, jurados y órganos consultivos a petición de la Administración o de particulares.
  7. Promover el prestigio y la presencia social de la profesión.

3. De ordenación:

  1. Velar por la ética y dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los arquitectos como en las de éstos con sus clientes o con las organizaciones en las que desarrollen su tarea profesional.
  2. Velar por la independencia facultativa del arquitecto en cualquiera de las modalidades del ejercicio profesional.
  3. Adoptar medidas conducentes a evitar y perseguir ante los Tribunales el intrusismo profesional.
  4. Visar los trabajos profesionales de los arquitectos, cuando así se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, y en aquellos trabajos contemplados en el Real Decreto 1000/2010, de 5 agosto, de visado colegial obligatorio.
  5. Adoptar las medidas conducentes a impedir la competencia desleal entre los arquitectos.
  6. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los arquitectos y en su caso sobre las sociedades profesionales que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos.
  7. Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los arquitectos.
  8. Establecer, en el ámbito de su competencia, normativas sobre la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

4. De servicio:

  1. Promover la investigación y la difusión de la Arquitectura en todos sus campos de intervención.
  2. Asesorar y apoyar a los arquitectos en el ejercicio profesional instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica y de formación permanente.
  3. Organizar cauces para facilitar las prácticas profesionales de los nuevos titulados.
  4. Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, en el ámbito nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
  5. Resolver por laudo, con arreglo a la legislación sobre arbitrajes y a sus propios reglamentos de procedimiento, los conflictos que las partes les sometan en materias relacionadas con la competencia profesional de los arquitectos.
  6. Elaborar criterios orientativos para el cálculo de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales.
  7. Encargarse del cobro de los honorarios profesionales de los colegiados y ejercientes en su ámbito territorial, a solicitud de los mismos y en las condiciones que se determinen en los Estatutos y demás normas colegiales.
  8. Asesorar a los arquitectos en sus relaciones con las Administraciones públicas.
  9. Prestar la colaboración que se les requiera en la organización y difusión de los concursos que afecten a los arquitectos y velar por la adecuación de sus convocatorias a las normas reguladoras del ejercicio profesional.
  10. Colaborar con instituciones o entidades de carácter formativo, cultural, cívico, de previsión y otras análogas dedicadas al servicio de los arquitectos o al fomento y defensa de los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y promover la constitución de las mismas.
  11. Establecer un servicio de atención para la tramitación y resolución de cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier usuario que contrate los servicios profesionales, así como por otros colegiados, las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
    A través de este servicio los Colegios resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
  12. Disponer en su página Web del acceso al servicio de Ventanilla Única, previsto en el capítulo III del título II de los presentes Estatutos (artículos 70, 71 y 72), para posibilitar que los arquitectos puedan realizar todos los trámites necesarios para las altas y bajas de colegiación y su ejercicio profesional y ofrecer a los clientes y usuarios la información que soliciten.
  13. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  14. Prestar servicios de asesoramiento individual y voluntario sobre las condiciones de contratación de los servicios profesionales de los arquitectos, procurando la mejor definición y garantía de las obligaciones y derechos.

5. De organización:

  1. Elaborar los Estatutos particulares y sus modificaciones previo informe del Consejo Superior de Colegios acerca de su compatibilidad con los presentes, y con la intervención que, en su caso, proceda por parte del Consejo Autonómico respectivo.
  2. Aprobar y ejecutar sus presupuestos.
  3. Dictar Reglamentos de organización y funcionamiento interior para el desarrollo y aplicación de los Estatutos particulares.