Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos. Naturaleza y fines

Artículo 6. Estatutos generales

1. Todos los Colegios de ámbito autonómico y los Consejos Autonómicos de Colegios se integran en el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad cuyo régimen se establece en estos Estatutos.

2. En el ámbito de actuación nacional e internacional que le es propio, son fines esenciales del Consejo Superior en el ejercicio de las funciones que le corresponden con arreglo a la legislación vigente:

  1. Representar y defender unitariamente a la profesión y sus Colegios y Consejos Autonómicos.
  2. Coordinar la actuación de sus miembros en la realización de sus fines esenciales y comunes y en sus relaciones con aquellas entidades de prestación de servicios creadas, promovidas o participadas por los Colegios, los Consejos Autonómicos o el propio Consejo.
  3. Garantizar, con ocasión del ejercicio de sus propias funciones, y procurar en todo caso la igualdad de trato de los arquitectos y su libertad de ejercicio en toda España dentro del marco que establezcan las disposiciones legales vigentes.
  4. Fijar el Código Deontológico general de la profesión de Arquitecto, en el marco de la normativa aplicable.
  5. Proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de arquitectura.