Artículo 8. Estatutos generales
1. Corresponde a cada Colegio, mediante sus Estatutos particulares, establecer y regular su organización propia con sujeción al siguiente cuadro básico:
- Órganos generales:
- Órganos territoriales o sectoriales, con los ámbitos que establezcan los Estatutos particulares.
Las denominaciones de los órganos citados podrán variar con arreglo a los usos o lenguas propios de cada Colegio.
2. El Colegio actúa asegurando la acción coordinada de sus órganos generales y territoriales y la igualdad de trato de todos sus miembros. A este fin deberán quedar reservadas a los órganos generales las competencias necesarias y, como mínimo, las siguientes:
- Elaborar los Estatutos particulares y toda disposición colegial de carácter general.
- Aprobar definitivamente los presupuestos y su liquidación, así como las cuentas anuales, y llevar el inventario de los bienes.
- Elaborar y publicar la memoria anual, que deberá contener al menos la información legalmente exigida, a la que hace referencia el artículo 69 de estos Estatutos.
- Acordar las altas, bajas y suspensiones de colegiación y ordenar o autorizar la anotación de cuantas otras incidencias deban constar en el registro.
- Resolver los expedientes disciplinarios, así como los recursos que se interpongan contra actos colegiales.
- Organizar todas las elecciones para la provisión de cargos.
- Ejercer la representación general del Colegio concediendo, en su caso, las oportunas delegaciones en favor de los órganos territoriales.
- Las funciones de control colegial sobre la actividad profesional de los arquitectos, sin perjuicio de la posibilidad de su delegación en los órganos territoriales.