Artículo 59. Estatutos generales
1. Compete al Secretario general:
- Levantar acta de las sesiones del Pleno de Consejeros y de la Asamblea General.
- Cursar las convocatorias y notificaciones.
- Guardar los archivos y sellos del Consejo y expedir las oportunas certificaciones.
- Ejecutar los acuerdos del Consejo.
- Ejercer la dirección de los servicios administrativos y la jefatura de personal.
- Ejercer las funciones de autoridad competente y de gestión de la ventanilla única en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
2. Los requisitos de los candidatos y el régimen de incompatibilidades y vacante serán idénticos a los del Presidente, salvo la antigüedad mínima en el ejercicio profesional que será de cinco años y la suplencia provisional de sus funciones que corresponderá al Consejero presente más joven.
El cargo de Secretario General será remunerado con la asignación que acuerde el propio Consejo.
3. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario, ejercerá provisionalmente sus funciones el Consejero de menor edad presente en cada ocasión.