El Presidente del Consejo Superior

Artículo 58. Estatutos generales

1. El Presidente ostenta la representación legal del Consejo y ejerce las siguientes funciones:

  1. Asumir en todo momento la representación unitaria de la profesión.
  2. Convocar, presidir y ordenar las sesiones del Pleno de Consejeros y de la Asamblea General.
  3. Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos.
  4. Adoptar las disposiciones urgentes que se requieran dando cuenta de lo actuado al siguiente Pleno que se celebre.
  5. Ordenar los pagos.
  6. Conformar con su visto bueno las actas y certificaciones extendidas por el Secretario general.
  7. Ejercer la superior inspección de todos los servicios y dependencias del Consejo.
  8. Cuantas otras le encomiende el Pleno de Consejeros.

2. La elección para renovación ordinaria del Presidente se convocará en el mes de septiembre del año anterior al de inicio del mandato.

3. El cargo de Presidente estará remunerado con la asignación que se fije en los presupuestos del propio Consejo.

4. En ausencia, enfermedad o vacante del Presidente, le suplirá provisionalmente en sus funciones el Vicepresidente o Vicepresidentes por su orden, o, en su defecto, el Consejero de mayor edad salvo que el Pleno designe expresamente a otro Consejero. El Presidente podrá delegar su representación en otros miembros del Pleno con carácter temporal y para fines específicos.