El Tesorero del Consejo Superior

Artículo 60. Estatutos generales

Compete al Tesorero:

  1. Efectuar la recaudación con arreglo al presupuesto y custodiar los fondos del Consejo.
  2. Ejecutar los pagos debidamente ordenados.
  3. Supervisar la contabilidad y formalizar la cuenta del ejercicio vencido y la liquidación del presupuesto correspondiente.
  4. Redactar la propuesta de presupuesto.
  5. Informar periódicamente al Presidente y al Pleno de la ejecución del presupuesto y de la situación de tesorería.
  6. Supervisar el inventario actualizado de los bienes del Consejo.