El Pleno de Consejeros. Funcionamiento

Artículo 57. Estatutos generales

1. El Pleno celebrará sesión ordinaria cada dos meses como mínimo y se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces lo convoque el Presidente, de propia iniciativa o a solicitud de la quinta parte de los Consejeros.

2. Las convocatorias, incluyendo el orden del día, se cursarán con siete días naturales de antelación como mínimo, salvo que concurran razones de urgencia en cuyo caso bastará con tres días de plazo o con la conformidad expresa de todos los miembros del Pleno.

3. Para la válida constitución del Pleno debidamente convocado se requiere la asistencia, en todo caso, del Presidente y del Secretario o de quienes estatutariamente les sustituyan, y de la totalidad de los Consejeros en primera convocatoria o de la mayoría de ellos o sus representantes, en segunda convocatoria media hora después. Para tomar acuerdos deberá mantenerse un quórum de presencia de la tercera parte de los miembros del Pleno.

4. La sesión se iniciará con la aprobación del orden del día, que podrá ser ampliado con aquellos asuntos que revistan urgencia apreciada por dos tercios de los presentes. No obstante, si se tratase de temas que afecten específicamente a un Colegio o Consejo Autonómico, la ampliación del orden del día requerirá la presencia y conformidad del Consejero afectado o su representante. El Presidente podrá alterar el orden de tratamiento de los asuntos.

5. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. Las votaciones secretas y las nominales procederán cuando lo disponga el Presidente o si lo solicitan al menos tres de los miembros asistentes, prevaleciendo la votación secreta cuando se pidan ambas simultáneamente. En las votaciones nominales se hará constar en acta el voto emitido por cada miembro y en las ordinarias el de quienes así lo soliciten; tanto en las votaciones ordinarias como en las nominales podrá añadirse una sucinta motivación del voto respectivo. Los empates se dirimirán con una nueva votación en la que el Presidente tendrá voto de calidad si se repitiese el empate.

6. Tendrán derecho de voto todos los miembros del Pleno presentes o debidamente representados, salvo el Secretario General que intervendrá con voz pero sin voto. El Vicepresidente y el Tesorero, cuando no tengan la condición de Consejeros, podrán intervenir con voz pero sin voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que a petición de un Consejero se solicite que el recuento contemple una doble mayoría, que requerirá, en primer término, la mayoría simple de los Consejeros; y una vez que se produzca dicha mayoría, será necesario que concurra la mayoría de asambleístas conforme a la representatividad correspondiente a cada uno de los Colegios y Consejos Autonómicos que viene materializada en sus respectivos Consejeros.

Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, los acuerdos relativos a las funciones relacionadas en los apartados 2.a), 2.d), 2.e) y 2.f) del artículo 51 o al supuesto contemplado en el artículo 62, para los que se requerirá el voto favorable de los 2/3 de los miembros del Pleno.