El Pleno de Consejeros. Competencias y composición

Artículo 56. Estatutos generales

1. El Pleno de Consejeros es el órgano de Gobierno y de dirección del Consejo Superior y titular de sus competencias, salvo las expresamente atribuidas a los demás órganos por estos Estatutos.

2. El Pleno está integrado por miembros electivos: el Presidente, el Secretario General, el Vicepresidente y el Tesorero; y por miembros natos: los Decanos de los Colegios de ámbito autonómico o pluriprovincial y los Presidentes de los Consejos Autonómicos. El Secretario General se integra en el Pleno de Consejeros con voz pero sin voto. Todos ellos, salvo el Secretario General, tendrán la condición de Consejeros. El Vicepresidente y el Tesorero, cuando no tengan la condición de Decanos de Colegios o Presidentes de Consejos Autonómicos de Colegios, se integrarán en el Pleno de Consejeros con voz pero sin voto y sin la condición de Consejeros.

3. Los cargos de Presidente y Secretario General son incompatibles con los de Decano o Presidente de Consejo Autonómico de Colegios. Los cargos de Vicepresidente o Tesorero son compatibles con la condición simultánea de Decano o Presidente de Consejo Autonómico.

4. Los cargos de Presidente, Secretario General, Vicepresidente y Tesorero del Consejo Superior tendrán una duración de mandato de 4 años, iniciándose el 1 de enero y no pudiendo ser reelegidos consecutivamente más de una vez. Las vacantes que se produzcan con anterioridad a la expiración del mandato se proveerán mediante elección del Pleno de Consejeros por el tiempo que reste hasta la renovación ordinaria que corresponda.

5. En los casos de ausencia justificada, los Consejeros podrán otorgar su representación al miembro de sus respectivas Juntas de Gobierno que expresamente designen al efecto.

6. Los Decanos de los Colegios integrados en Consejos Autonómicos de Colegios, tienen el derecho de asistir e intervenir en las sesiones del Pleno de Consejeros, con voz pero sin voto.

Cada Consejero podrá hacerse asistir en las reuniones por un adjunto designado por él entre los miembros de su Junta de Gobierno. El adjunto consumirá turno de intervención en los debates cuando el Consejero renuncie en su favor. También podrá hacerse acompañar para determinados temas, por un experto que únicamente podrá intervenir en el debate si es autorizado expresamente por el Presidente.

7. Un Reglamento regulará, en primer lugar, el régimen y funcionamiento de las sesiones del Pleno de Consejeros, en el que se incluirá la participación de Decanos de Colegios, adjuntos y expertos y, en segundo lugar, el régimen de votaciones.