Artículo 76. Estatutos particulares del COAGC
La Junta de Gobierno podrá concertar créditos de Tesorería a fin de nutrir transitoriamente los respectivos Presupuestos o bien préstamos a largo plazo destinados a inversiones en bienes muebles o inmuebles. El nivel de endeudamiento financiero que ello suponga deberá ser previamente autorizado por la respectiva Asamblea de forma tal que deberá enmarcarse dentro del plan financiero, que necesariamente contendrá el acuerdo asambleario de autorización de la inversión.