Intervención

Artículo 77. Estatutos particulares del COAGC

1. Tanto la liquidación del Presupuesto como el Cierre Contable deberán ser sometidos a una auditoría de cuentas independiente de carácter externo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79, que verificará y dictaminará si las cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera, así como del resultado y recursos utilizados en las operaciones del ejercicio.

2. Las actuaciones de las que se deriven recursos económicos y/o compromisos de gasto, serán intervenidas por los servicios correspondientes, bajo la dirección del Tesorero.

3. La función interventora comprenderá la intervención previa de todos los actos, acuerdos, documentos y expedientes susceptibles de producir ingresos, gastos o movimientos de fondos y valores, la supervisión formal de las órdenes de pago y la material del pago.

4. En todo momento los colegiados tendrán derecho a pedir a la Junta de Gobierno y obtener de esta los datos que deseen sobre la marcha del COAGC.

5. Para disponer de los fondos del Colegio por las cuantías que reglamentariamente se determinen, se requerirá al menos de dos firmas, siendo una de ellas la del Tesorero o miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue, pudiendo ser la otra la que cualquiera de los órganos unipersonales o la del responsable de los servicios económicos colegiales.