Liquidación y cierre

Artículo 75. Estatutos particulares del COAGC

1. La liquidación del Presupuesto se acompañará de un Cierre Contable, que se regirá a todos los efectos por los principios contables generalmente aceptados, y que se reflejará en los correspondientes estados de cuentas anuales.

2. Si la liquidación arrojara superávit o déficit este pasara al Presupuesto correspondiente del ejercicio siguiente, bien como dotación al estado de ingresos en el caso de superávit, bien como gasto anticipado al estado de gastos en el caso de déficit.

No obstante ello, respecto de todo o parte del superávit la Junta de Gobierno podrá proponer a la Asambleas, y esta aprobar, bien la constitución en el marco del Presupuesto de un fondo de reserva para atender imprevistos futuros, bien su devolución, teniendo en este último caso como límite la cantidad recaudada en concepto de cuota sobre los trabajos visados.