Artículo 48. Estatutos particulares del COAGC
1. Serán electores todos los colegiados inscritos en el censo electoral cerrado el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, que no se hallen suspendidos en sus derechos.
2. El censo de electores estará de manifiesto en la Secretaría del Colegio desde el 1 de abril, pudiendo formularse reclamaciones de inclusión o exclusión hasta el 15 del mismo mes, que serán resueltas, en el plazo de tres días, por la Junta Electoral, sin posibilidad de ulterior recurso.