Candidatos

Artículo 47. Estatutos particulares del COAGC

1. Podrán ser candidatos a los Órganos de Gobierno los colegiados, que, reuniendo las condiciones de elector y de residencia establecidas en este Estatuto, cumplan además los siguientes requisitos:

  1. Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos colegiales.
  2. No haber sido objeto de sanción disciplinaria firme dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de convocatoria de elecciones.

2. Un mismo candidato podrá exclusivamente figurar en una sola candidatura.

3. Si en el período electoral algún candidato estuviera sometido a expediente disciplinario quedará suspendida su toma de posesión, caso de que resultara electo, hasta que recaiga resolución disciplinaria firme. Si fuera sancionado decaerá en su derecho a la toma de posición, produciéndose la vacante correspondiente.

4. Cesará automáticamente en su mandato, produciéndose la vacante correspondiente, todo titular de un cargo colegial a quien se imponga, por resolución firme, cualquier sanción disciplinaria.