Junta Electoral

Artículo 49. Estatutos particulares del COAGC

1. La Junta Electoral estará formada por tres colegiados representativos de las distintas generaciones colegiales, a cuyo efecto se dividirá la lista del censo electoral en tres partes iguales, designándose como integrantes a los colegiados no candidatos más veteranos de cada una de ellas. Ostentará la Presidencia de la Junta Electoral el colegiado más veterano de los tres designados, actuando como escrutadores los otros dos y correspondiéndole la función de Secretario al más reciente. Dichos colegiados no podrán formar parte de las candidaturas presentadas ni de la Mesa Electoral.

2. En caso de ausencia, enfermedad o incompatibilidad correrá el turno respectivo. Constituirá causa de incompatibilidad pertenecer a la Junta de Gobierno, así como ser pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o ser socio o colaborador habitual de cualquiera de los candidatos. Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a la Mesa Electoral.

3. Corresponde a la Junta Electoral:

  1. Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
  2. Aprobar definitivamente el censo electoral.
  3. Decidir sobre la admisión de las candidaturas.
  4. Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.
  5. Proclamar electos a los candidatos que correspondan y publicar los resultados de las elecciones.
  6. Las demás facultades y funciones establecidas en este Estatuto y cualquier otra que expresamente no esté asignada a otro órgano electoral en relación al proceso electoral.