Funcionamiento de la Junta de Gobierno

Artículo 23. Estatutos particulares del COAGC

1. La Junta de Gobierno se reunirá, en sesión ordinaria, por lo menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria, cuantas veces sea convocada por el Decano a iniciativa propia o de, al menos, tres miembros de la Junta de Gobierno.

2. Las convocatorias se harán con siete días de antelación, si bien, en caso de urgencia, el Decano podrá acortar este plazo, notificándolo fehacientemente y de manera motivada a todos los componentes de la Junta. En la convocatoria se hará constar día y hora de su celebración. El Orden del Día, que incluirá la aprobación, en su caso, de borrador de acta de la reunión anterior, se remitirá al menos con tres días de antelación a la celebración de la misma, salvo en caso de urgencia, en este último supuesto se adjuntará el Orden del Día a la notificación de la convocatoria. La Junta no podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día salvo que, estando presentes todos sus miembros, así lo acuerden por mayoría.

3. La sesión quedará válidamente constituida cuando concurran más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, debiendo encontrarse entre ellos el Decano y el Secretario o quienes los sustituyan legalmente.

4. Presidirá la sesión el Decano, quien dirigirá los debates, estableciendo en caso necesario, el orden de intervenciones y el momento de la votación.

5. Los Acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos emitidos y obligarán también a los no asistentes, los discrepantes y los abstenidos. En los supuestos de empate en la votación, decidirá, en todo caso, el voto de calidad del Decano.

6. El Secretario levantará Acta de cada sesión en la que constará el orden del día, asistentes y en la que se resumirán los asuntos discutidos, las intervenciones de las que se haya pedido que quede constancia, las decisiones adoptadas, y los resultados de las votaciones. La elaboración de las Actas de las sesiones corresponderá al Secretario, debiendo conformarlas el Presidente.

7. Los acuerdos tomados en Junta de Gobierno serán obligatorios para todos los miembros de la Junta, incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido, sin perjuicio de los recursos procedentes.

8. Los acuerdos de la Junta de Gobierno, deberán ser notificados a los interesados que les afecten directamente.