Liquidación y cierre

Artículo 84. Estatutos particulares del COAC

1. El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en lo que se refiere a la recaudación de ingresos y al pago de gastos aprobados, el último día del mes de enero inmediato siguiente. Los ingresos y pagos que queden pendientes se aplicarán al Presupuesto correspondiente.

2. La liquidación del Presupuesto se acompañará de un Cierre Contable, que se regirá a todos los efectos por los principios contables generalmente aceptados, y que se reflejará en los correspondientes estados de cuenta anual, los cuales comprenderán el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. La Memoria complementará, ampliará y comentará el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias e incluirá, asimismo, un cuadro de financiación o estado de origen y aplicación de fondos.

Tanto la liquidación del Presupuesto como el Cierre Contable podrán ser sometidos a una auditoría de cuentas de carácter externo, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 88, que verificará y dictaminará si las cuentas expresan la imagen fiel de patrimonio y de la situación financiera, así como del resultado y recursos utilizados en las operaciones del ejercicio.

La cuenta de ingresos distinguirá las cantidades «Cobradas» de las sólo «Facturadas», debiendo excluirse de dicha cuenta las facturas de cobro no previsible, que se contabilizarán como gastos, sin perjuicio de que por la Junta de Gobierno se intente por todos los medios admitidos el cobro de dichas facturas y, en particular, su exacción a los colegiados deudores por aplicación del mecanismo reglamentario de altas y bajas colegiales salvo el previo pago de sus saldos deudores.

3. Si la liquidación arrojara superávit o déficit éste pasara al Presupuesto correspondiente del ejercicio siguiente, bien como dotación al estado de ingresos en el caso de superávit, bien como gasto anticipado al estado de gastos en el caso de déficit.

No obstante ello, respecto de todo o parte del superávit las Juntas correspondientes podrán proponer a sus respectivas Asambleas, y éstas aprobar, bien la constitución en el marco del Presupuesto de un fondo de reserva para atender imprevistos futuros, bien su devolución, teniendo en este último caso como límite:

  1. a) Para el Presupuesto de los Órganos generales, la cantidad recaudada en concepto de cuota sobre los trabajos visados en todo el ámbito del COAC.
  2. b) Para el Presupuesto de las Demarcaciones, la cantidad recaudada por cuotas variables.

Las referidas cantidades se devolverían a los Arquitectos en forma proporcional a sus aportaciones por dicho concepto.

No obstante lo anterior, si la Demarcación hubiera recibido durante alguno de los tres últimos años aportaciones o subvenciones de los Órganos generales o de otra Demarcación a fin de atender servicios, se devolverá a cargo del superávit, con carácter prioritario, la cantidad correspondiente, que pasará a ingresos del Presupuesto de origen. De igual manera se procederá cuando sean los Órganos Generales los que hayan recibido dichas aportaciones o subvenciones de las Demarcaciones.