Auditorías

Artículo 88. Estatutos particulares del COAC

1. La Junta de Gobierno por propio acuerdo, por requerimiento de la Asamblea General, o previa solicitud de dos Demarcaciones, podrá encargar a personas físicas o jurídicas la realización de auditorías concernientes a todas o determinadas actividades o servicios de los Órganos generales.

2. Lo mismo podrán hacer las Juntas Directivas de Demarcación de oficio, o a requerimiento de la Asamblea correspondiente o de la Junta de Gobierno, respecto de las actividades o servicios de la Demarcación.