Créditos

Artículo 85. Estatutos particulares del COAC

La Junta de Gobierno y las Juntas Directivas podrán concertar créditos de Tesorería a fin de nutrir transitoriamente los respectivos Presupuestos, de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. Sin limitación de cantidad y por convenio entre las Juntas si el crédito se concierta entre la Junta de Gobierno y una Junta Directiva, o entre Juntas Directivas.
  2. Con la limitación del 12 por 100 de los gastos corrientes de los respectivos Presupuestos si el crédito se concierta con una entidad de crédito o ahorro.
  3. En cualquier caso, el crédito bancario tendrá que devolverse antes de los dos años desde su contratación, debiéndose reflejar las cargas financieras que conlleva en los Presupuestos de los ejercicios afectados.
  4. Se exceptúan de lo establecido en la letra anterior, los préstamos a largo plazo destinados a inversiones en bienes muebles o inmuebles. El nivel de endeudamiento financiero que ello suponga deberá ser previamente autorizado por la respectiva Asamblea de forma tal que deberá enmarcarse dentro del plan financiero, que necesariamente contendrá el acuerdo asambleario de autorización de la inversión.