Las Asambleas de Demarcación

Artículo 29. Estatutos particulares del COAC

▼ 1. Principio general
▼ 2. Competencias
▼ 3. Régimen de reunión

1. Las Asambleas de Demarcación expresan la voluntad profesional de los arquitectos colegiados residentes en las respectivas Demarcaciones, dentro de la normativa en cada caso aplicable.

2. Corresponde a las Asambleas de Demarcación:

2.1. En las Demarcaciones de régimen pleno:

  1. Conocer la Memoria elaborada por la Junta Directiva con el resumen de su actuación durante el año anterior, antes de su remisión a la Junta de Gobierno para su incorporación a la Memoria general del COAC.
  2. Aprobar la liquidación del Presupuesto de la Demarcación y la cuenta de gastos e ingresos del ejercicio vencido, con carácter previo a su remisión a la Junta de Gobierno para incorporarla a la liquidación y cuentas del Presupuesto agregado.
  3. Aprobar anualmente el Presupuesto elaborado por la Junta Directiva para el ejercicio siguiente, que habrá de comprender la previsión de gastos destinada a atender los servicios y actividades de la propia Demarcación, organizados directamente o concertados, incluyendo, en su caso, en cuerpo diferenciado, los Presupuestos de las Demarcaciones de régimen limitado de que fueran matriz, así como, en el suyo, el de las Oficinas administrativas con igual carácter diferenciado.
    El citado Presupuesto se remitirá a la Junta de Gobierno a fin de incorporarlo al Presupuesto agregado del COAC, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.
  4. Autorizar los actos de adquisición y de disposición y gravamen de los bienes inmuebles y derechos reales que tuviera adscritos la Demarcación, así como los bienes patrimoniales inventariados como de considerable valor, siempre que unos y otros hubiesen sido adquiridos íntegramente con recursos propios o hubiera sido expresamente conferida esta facultad en el acto de adscripción.
  5. Fijar la configuración, carácter y cuantía de las contribuciones de los Arquitectos que regirán en la Demarcación, incluidas las de régimen limitado, de conformidad con las peculiaridades, dimensionamiento y políticas propias y en el marco, en todo caso, de lo dispuesto en el Capítulo VIII, Sección 3ª, de este Estatuto.
  6. Aprobar los acuerdos normativos de aplicación en su jurisdicción sobre conceptos o materias de competencia propia de acuerdo con este Estatuto o en desarrollo de los Reglamentos aprobados por la Asamblea General, que habrán de ser visados por la Junta de Gobierno en los términos del artículo 17.1.r).
  7. Fijar, antes de la convocatoria electoral, el número de Vocales de la Junta Directiva con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33.
  8. Resolver sobre las cuestiones que le someta la Junta Directiva.
  9. Resolver sobre las mociones de censura o confianza que se le sometan.
  10. Informar preceptivamente las propuestas de delegación de competencias a su favor que vayan a ser sometidas a la aprobación de la Asamblea General.
  11. Aprobar las iniciativas a someter a la Asamblea General para la alteración del ámbito del COAC mediante segregación, en los términos previstos en el artículo 16.2.b) de este Estatuto.

Cuando las Asambleas de Demarcación conozcan de asuntos que afecten a las Demarcaciones de régimen limitado de que sean matriz, los colegiados en éstas residentes podrán participar con voz y voto en el debate y adopción del acuerdo correspondiente.

2.2. En las Demarcaciones de régimen limitado:

  1. Las atribuciones a que se refieren las letras a), d), g), h), i) y k) del apartado anterior.
  2. Proponer anualmente a los Órganos competentes de la Demarcación de régimen pleno de la que se hubieran segregado, tanto la aprobación de sus Presupuestos, cuanto la aprobación de la cuenta de gastos e ingresos y liquidación de éstos, para su integración diferenciada en el Presupuesto, cuentas y liquidación de dicha Demarcación.
  3. Aceptar o rechazar la delegación de competencias acordada por la Asamblea de la Demarcación de régimen pleno de que se hubieran segregado.
  4. Proponer a la Asamblea General el otorgamiento de la plenitud de régimen a que se refiere el artículo 7.5, mediante acuerdo adoptado por el 51%, como mínimo, de los colegiados incorporados.

3. Las Asambleas de Demarcación se reunirán:

3.1. En las Demarcaciones de régimen pleno:

  1. En sesión ordinaria, dos veces al año en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se convoquen las sesiones ordinarias de la Asamblea General del COAC.
  2. En sesión extraordinaria, tantas veces como lo acuerde el Presidente, la respectiva Junta Directiva o lo solicite el veinte por ciento, como mínimo, de los colegiados en ella residentes o la Asamblea de una Demarcación de régimen limitado de que se sea matriz.

3.2. En las Demarcaciones de régimen limitado:

  1. En sesión ordinaria, dos veces al año en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se convoquen las sesiones ordinarias de la correspondiente Demarcación plena matriz.
  2. En sesión extraordinaria, tantas veces como lo acuerde el Presidente, la respectiva Junta Directiva o lo solicite, como mínimo, el veinte por ciento de los colegiados en ella residentes.