La Junta de Gobierno.

Artículo 17. Estatutos particulares del COAC

La Junta de Gobierno es el órgano general que garantiza la coordinación y cohesión del resto de los Órganos corporativos y vela, en todo momento, por la buena marcha de la actividad colegial y al que corresponden la dirección y administración del COAC, a cuyo efecto ejerce todas las competencias de éste no reservadas a la Asamblea General, ni asignadas específicamente a las Demarcaciones y otros Órganos colegiales, así como las que se le atribuyen en los Estatutos Generales, y, en particular las siguientes:

▼ 1. En relación a los Arquitectos y Órganos corporativos
▼ 2. En relación al exterior
▼ 3. En relación con el régimen económico
▼ 4. En relación con las organizaciones colegiales y profesionales
▼ 5. Delegación o encomienda de funciones
▼ 6. Colaboración de las Secretarías Técnicas y Jurídicas

1. En relación a los Arquitectos incorporados y a los Órganos corporativos:

  1. Decidir sobre las incorporaciones, cambios de residencia y bajas de colegiados y acreditados voluntarios permanentes, así como sobre sus eventuales suspensiones, sin perjuicio de la posibilidad de su tramitación e informe por las Demarcaciones y de la decisión provisional del Secretario de la correspondiente Demarcación de régimen pleno sobre tales extremos, decisión provisional que será trasladada al interesado y simultáneamente comunicada, junto con remisión de los originales de toda la documentación presentada para la colegiación, a la Secretaría de Órganos Generales, todo ello a reserva de su ratificación en la Junta de Gobierno inmediatamente siguiente. La decisión sobre la incorporación, baja y suspensión de los acreditados temporales corresponderá al Secretario de Órganos Generales.
  2. Garantizar el principio de igualdad en el trato de todos los colegiados y velar por la solidaridad y ayuda mutua.
  3. Ejercer las facultades de inspección y coordinación en relación con el ejercicio delegado en las Demarcaciones de la función de control sobre la actividad profesional de los Arquitectos incorporados y, en particular, respecto de la práctica del visado colegial, disponiendo lo necesario para la organización de un inventario regional de planeamiento urbanístico actualizado.
  4. Velar por que todos los Órganos colegiales cumplan la normativa aplicable y los acuerdos colegiales.
  5. Resolver los recursos de que haya de conocer conforme al capítulo de Régimen Jurídico de este Estatuto.
  6. Arbitrar las controversias que puedan suscitarse entre las Demarcaciones entre sí y con el resto de Órganos colegiales.
  7. Tomar las medidas procedentes, de acuerdo con las leyes, para la organización y desarrollo de las distintas modalidades del ejercicio profesional.
  8. Establecer la coordinación concerniente al funcionamiento de los distintos Órganos del COAC.
  9. Convocar elecciones para la provisión de todos los cargos colegiales, tanto de los Órganos generales como territoriales, y publicar las candidaturas.
  10. Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, fijando el correspondiente orden del día.
  11. Elaborar y dar a conocer a la Asamblea General la Memoria anual de actividades, que integrará los hechos más destacados concernientes a la profesión y al resto de Órganos colegiales.
  12. Promover estudios que puedan interesar al COAC, mejorar la profesión o beneficiar a la comunidad, nombrando, si procede, las Comisiones necesarias.
  13. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  14. Proponer a la Asamblea General la aprobación de Reglamentos orgánicos para materias determinadas y la adopción de acuerdos específicos que no sean competencia de las Demarcaciones, así como el nombramiento de colegiados de honor.
  15. Informar a los colegiados y acreditados permanentes de las cuestiones de carácter colegial, profesional y cultural que puedan afectarles.
  16. Elevar a la Asamblea General las propuestas de creación de nuevas Demarcaciones o de alteración de las existentes.
  17. Coordinar las publicaciones, cursos de incorporación al COAC o de mejora profesional permanente y las manifestaciones culturales de proyección exterior regional, así como la actividad cultural desarrollada por las Demarcaciones, velando por el mejor aprovechamiento de las Bibliotecas y otros fondos culturales del COAC.
  18. Visar los acuerdos normativos aprobados por las Demarcaciones en el marco de sus competencias, siempre que se ajusten a este Estatuto, a los Reglamentos colegiales y al resto del ordenamiento jurídico.
  19. Resolver los expedientes disciplinarios, a la vista de las propuestas de resolución que le eleven las Juntas Directivas de las Demarcaciones de régimen pleno, y hacer que tengan efectividad las sanciones disciplinarias firmes, cursando las pertinentes instrucciones a la Demarcación donde resida, en su caso, el sancionado.
  20. Apremiar a los miembros del Colegio para el pago de las cantidades que por cualquier concepto adeudaran a éste y, en caso necesario, aplicar las previsiones del presente Estatuto sobre suspensión de derechos y baja colegial, además de ordenar a las Demarcaciones retener y compensar con cargo a los honorarios que sus servicios de gestión de cobro hayan podido hacer efectivas las cantidades adeudadas a cualquier otro órgano colegial para su liquidación a éste, y del ejercicio, en su caso, de las acciones judiciales para el cobro de dichas cantidades conforme a los procedimientos legales.
  21. Designar y contratar al personal de las Secretarías Técnica y Jurídica Colegial y decidir sobre su organización, que, en todo caso, se estructurará en dos Secciones que estarán ubicadas en las dependencias colegiales de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife respectivamente. Las Secciones asumirán sólo cometidos al servicio del ejercicio de las competencias de los Órganos generales, sin perjuicio de las relaciones puntuales de colaboración o cooperación con las Demarcaciones, que puedan acordarse.
  22. Designar, si lo estima conveniente, al personal de alta dirección del COAC, en los términos del artículo 32 en lo que resulte de aplicación, así como decidir sobre su cese.
  23. Crear las Comisiones que estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines colegiales y designar a sus miembros.
  24. Suscribir Convenios con las Demarcaciones para el mejor cumplimiento de las respectivas competencias.
  25. Proponer la implantación de un sistema informático unificado, que permita disponer de una información básica del conjunto de la Organización Colegial.
  26. Aprobar los modelos de todos los impresos y demás documentación normalizada que se utilicen en el ámbito del COAC.

2. En relación al exterior:

  1. Defender a los colegiados y acreditados en las cuestiones concernientes al correcto ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las competencias propias de las Demarcaciones.
  2. Promover, ante toda clase de organismos públicos, lo que estime provechoso para el ejercicio y dignidad de la profesión, y acordar la interposición de toda clase de recursos, acciones y excepciones en defensa de los derechos e intereses de la profesión, de sus miembros y acreditados o de la corporación.
  3. Emitir dictámenes e informes, requeridos o pedidos al COAC por los Tribunales de Justicia, Administraciones Públicas o particulares, tanto directamente como por conducto de las Juntas Directivas de las Demarcaciones, en función del ámbito o del interés general o territorial, respectivamente, e informar, de oficio o a instancia del Consejo Superior, los proyectos de disposiciones generales y Planes o Programas de interés profesional y ámbito internacional, estatal o autonómico, así como las bases de los Concursos y Oposiciones relacionados con la profesión.
  4. Velar por la designación de peritos en los casos en que sea requerida para ello.
  5. Nombrar los representantes colegiales en los Tribunales, Jurados y Comisiones dependientes de toda clase de organismos, entidades o particulares con competencia o ámbito de actuación supra demarcacional.
  6. Decidir sobre la interposición de toda clase de acciones, excepciones y recursos en defensa de los intereses, fines y funciones a que se refieren los apartados anteriores.

3. En relación con el régimen económico:

  1. Administrar el patrimonio colegial en lo que atañe a los bienes adscritos a los Órganos generales.
  2. Determinar la estructura económica del COAC, de los Presupuestos y del inventario de sus bienes.
  3. Formar y someter anualmente a la Asamblea General el proyecto de Presupuestos de los Órganos generales y, si procede, sus modificaciones en forma de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, proponiendo al mismo tiempo los recursos económicos que habrán de financiarlos.
  4. Cerrar y someter a la Asamblea General la liquidación del Presupuesto y las cuentas de ingresos y gastos.
  5. Informar periódicamente a la Asamblea General de la marcha económica de los Órganos generales con detalle del cumplimiento del Presupuesto vigente.
  6. Autorizar, previo acuerdo de la Asamblea General cuando así esté exigido en este Estatuto, los actos que supongan modificación del patrimonio colegial en lo que atañe a los bienes adscritos a los Órganos generales.
  7. Concertar créditos de tesorería, de acuerdo con el artículo 85.
  8. Proponer a la Asamblea General, siempre que así lo interesen unánimemente las Demarcaciones de régimen pleno, la cuantía de los derechos de intervención profesional en todo el ámbito del COAC.
  9. Aprobar los programas regionales que hayan de financiarse con cargo al Fondo de Cooperación Regional de que trata el artículo 78.4.
  10. Dictar normas sobre unificación y coordinación de los sistemas contables y presupuestarios del conjunto de los Órganos colegiales, tanto generales como territoriales.

4. En relación con las organizaciones colegiales y profesionales:

  1. Pudiendo existir en el seno del Colegio, sin perjuicio de su personalidad jurídica única, Agrupaciones y cualesquiera otros organismos constituidos o que se constituyan para coadyuvar a los fines colegiales, corresponde a la Junta de Gobierno su coordinación, el subvenir en la medida de lo posible a la satisfacción de sus necesidades organizativas, económicas, etc. y el seguimiento de todas aquellas funciones que aseguren el cumplimiento de sus fines estatutarios y reglamentarios.
  2. Establecer las formas de seguimiento y colaboración más adecuadas a la actuación de la Hermandad, ASEMAS, Caja de Arquitectos, Arquitasa y otras entidades profesionales, con personalidad jurídica propia y ámbito supra demarcacional, a fin de procurar la mejor defensa de los intereses de los colegiados.

5. Cuando por razones de mayor economía y/o eficacia resulte debidamente justificado, la Junta de Gobierno podrá aplicar técnicas de delegación o encomienda de funciones para el ejercicio por las Demarcaciones de aquellas de sus competencias o atribuciones de carácter material, técnico o de servicios.

Si la delegación o encomienda implicase mayores gastos, será precisa la previa conformidad de la Demarcación correspondiente.

Las referidas técnicas no serán en ningún caso aplicables a las competencias relativas a la representación unitaria de la profesión ante instituciones y entidades de ámbito supra provincial, la aprobación de propuestas de normas de la titularidad de la Asamblea General o la adopción de acuerdos normativos de validez regional y la resolución de recursos.

La delegación será revocable en cualquier momento.

6. La Junta de Gobierno podrá instar la colaboración de las Secretarías Técnicas y Jurídicas de las Demarcaciones, canalizando cada prestación que se solicite a través del Secretario de la Demarcación correspondiente.