Adopción de acuerdos

Artículo 16. Estatutos particulares del COAC

1. Los acuerdos serán adoptados, como norma general, por mayoría de votos a favor respecto de los votos en contra.

2. No obstante, se precisará alcanzar los quórum cualificados que a continuación se expresan, en las materias que, asimismo, se señalan:

Mayoría de votos a favor que represente más del 50 por ciento de los votos emitidos, en los supuestos de creación, modificación o supresión de Demarcaciones; fusión con o absorción por o de otro Colegio Profesional; así como en los de segregación de una parte/s del COAC para constituir un Colegio/s separado/s, la modificación de este Estatuto y la aprobación o modificación de los reglamentos dictados en su desarrollo; la aprobación de moción de censura revocatoria o la retirada de la confianza; la concesión de la Medalla de Oro del COAC al Mérito Profesional y Corporativo; y los demás que se prevean para asuntos específicos en los Reglamentos que desarrollen este Estatuto.

3. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán obligatorios para todos los miembros del Colegio, incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido, sin perjuicio de los recursos procedentes.

4. Los acuerdos de la Asamblea General se publicarán en las circulares del COAC, debiendo ser notificados a los interesados los acuerdos que les afecten directamente.