Artículo 20. Estatutos particulares del COAC
1. La Junta de Gobierno celebrará sesión al menos una vez cada dos meses, excepto en período vacacional, y siempre que lo disponga el Decano por propia iniciativa o previa solicitud de cuando menos cuatro de sus miembros.
2. Las convocatorias, que podrán remitirse indistintamente al domicilio profesional del destinatario o a la Secretaría de la Demarcación a la que pertenezca, se harán por escrito, a través de Secretaría, por mandato del Decano, con al menos cinco días naturales de antelación, y acompañadas del correspondiente Orden del Día. Si concurren razones de urgencia, bastará con tres días naturales de plazo, o menos si media la conformidad expresa de todos los miembros de la Junta.
3. Los miembros de la Junta podrán consultar en las Secretarías del Colegio y las Demarcaciones, durante las horas de oficina, los antecedentes de los asuntos a tratar.
4. La asistencia a las Juntas de Gobierno es obligatoria y sólo podrán excusarse sus componentes de tal obligación por motivo justificado de enfermedad o fuerza mayor. La falta de asistencia injustificada a tres Juntas consecutivas o cinco, durante el año, salvo el caso de disfrutar de licencia, se equiparará a la renuncia al cargo.
El que por esta causa sea baja en la Junta de Gobierno no podrá ser reelegido durante el período de su mandato.
5. Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán alternativamente en las dependencias del Colegio en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de celebrar sesiones en cualquiera de las Demarcaciones o en cualquier otro lugar apropiado, si así lo acordara la Junta de Gobierno.