Comisión Permanente

Artículo 19. Estatutos particulares del COAC

Los asuntos de la competencia de la Junta de Gobierno de mero trámite o que consistan en la aplicación reglada de criterios o controles previamente definidos por las disposiciones de aplicación o por la propia Junta, los que por su urgencia no deban sufrir aplazamiento hasta la siguiente reunión de ésta, los de personal, y los expresamente delegados por la misma, serán resueltos por una Comisión Permanente constituida por el Decano, el Secretario y el Tesorero, sin perjuicio de la incorporación puntual de aquellos otros miembros de la Junta de Gobierno que el Decano estime, en su caso, oportuno por razón de la naturaleza de los concretos asuntos a tratar en relación con las específicas responsabilidades respectivas. Dicha Comisión se reunirá cuando así lo disponga el Decano o lo soliciten sus otros dos miembros natos.