Artículo 18. Estatutos particulares del COAC
1. La Junta de Gobierno estará compuesta, por miembros electivos, de extracción regional, y natos, de extracción demarcacional.
Serán miembros electivos: el Decano, el Secretario y el Tesorero de Órganos generales.
Serán miembros natos:
- El Presidente y el Tesorero de la Demarcación de Gran Canaria y el Presidente y el Secretario de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro, que tendrán la condición de Vocales.
- Los Presidentes del resto de las Demarcaciones, que tendrán la condición de Vocales.
En la sesión de Junta de Gobierno en que tome posesión el Decano, la propia Junta de Gobierno, inmediatamente a continuación y por mayoría de la mitad más uno de sus miembros presentes, elegirá un Vicedecano de entre los Vocales-Presidentes de las Demarcaciones correspondientes a la Provincia distinta de aquella a la que pertenezca la Demarcación a la que esté incorporado el Decano, quien ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 24.
2. El cargo de Decano será alternativamente ocupado por colegiados residentes en una y otra Provincia, sin perjuicio de la posibilidad de reelección, sólo para un segundo mandato consecutivo, a que se refiere el artículo 60.2.
Para cubrir el cargo de Secretario se habrá de estar incorporado a alguna de las Demarcaciones correspondientes a la Provincia distinta de aquella a la que pertenezca la Demarcación a la que esté incorporado el Decano, en tanto que, por el contrario, para cubrir el cargo de Tesorero se habrá de estar incorporado a alguna de las Demarcaciones correspondientes a la misma Provincia a la que pertenezca la Demarcación a la que esté incorporado el Decano; debiendo ambos cargos comprometerse formalmente, con ocasión de la presentación de su candidatura, a estar presentes físicamente en las sedes de sus respectivas dependencias un mínimo de un día hábil a la semana si la Demarcación a la que están incorporados no coincide con aquella en la que radiquen dichas sedes. Al incumplimiento de este compromiso sin causa que lo justifique le resultará de aplicación mutatis mutandis lo dispuesto en el artículo 20.4 en relación con la inasistencia reiterada a las sesiones de Junta de Gobierno, equiparándose también, por tanto, a la renuncia al cargo, lo que habrá de ser apreciado por la Junta de Gobierno previa audiencia del interesado. Las dependencias de Secretaría y Tesorería habrán de disponer del equipamiento informático preciso para apoyar de la manera más eficiente posible el ejercicio de las funciones de sus respectivos titulares en las referidas situaciones de distinta residencia.
3. A los Vocales, sin perjuicio, de la específica representación que pueda corresponderles, les podrán ser asignados los cometidos o funciones que la Junta acuerde.
4. A las sesiones de Junta de Gobierno deberán asistir, con voz pero sin voto, los Presidentes de las Comisiones y Agrupaciones voluntarias constituidas, cuando se traten asuntos propuestos por las mismas.
5. A efectos de protocolo, y de designación de los representantes del COAC en la Asamblea General del Consejo Superior distintos de los representantes natos, los cargos de la Junta de Gobierno se ordenan jerárquicamente de la siguiente manera:
- Decano.
- Vicedecano.
- Presidentes de las Demarcaciones de régimen pleno, ordenados por el mayor número de votos en la correspondiente elección y en caso de igualdad por su mayor antigüedad en la colegiación.
- Presidentes de las Demarcaciones de régimen limitado, ordenados por el mayor número de votos en la correspondiente elección y en caso de igualdad por su mayor antigüedad en la colegiación.
- Secretario.
- Tesorero.
- Resto de Vocales, ordenados por el mayor número de votos en la correspondiente elección y en caso de igualdad por su mayor antigüedad en la colegiación.