Artículo 4.02. Código Deontológico
a. Deberes:
- Abstenerse de participar cuando concurran circunstancias que impliquen situación de incompatibilidad, tacha o colisión de intereses.
- Advertir al órgano correspondiente cuando de manera sobrevenida se susciten circunstancias que impliquen situación de incompatibilidad, tacha o colisión de intereses.
- Informarse y documentarse previamente para la emisión o elaboración de un peritaje.
- Actuar con veracidad y fundamentar las aseveraciones en hechos probados y criterios reglados o en justificaciones argumentadas.
- Advertir de la validez relativa de aquellas aseveraciones formuladas con carácter hipotético.
- En la fase de ratificación del informe o dictamen, rectificar los errores detectados en el avance de la investigación o por la intervención de otros profesionales en el procedimiento.
b. Prohibiciones:
- Actuar con parcialidad en la emisión o elaboración de peritajes en cualquier fase del procedimiento.
- Emitir juicios que no vayan acompañados de base argumentativa.
- Utilizar expresiones ofensivas o vejatorias en cualquiera de las fases del procedimiento (escrita u oral).
- Intervenir en procedimientos cuya materia sea completamente ajena a su área de conocimiento.
- Sustituir a un arquitecto en un trabajo en el que se ha intervenido como perito.