Participación en Jurados y Tribunales

Artículo 4.01. Código Deontológico

a. Obligaciones:

  1. Tener el debido conocimiento de los asuntos que hayan de tratarse, informándose al respecto con la antelación necesaria y con la mayor amplitud posible.
  2. Verificar e instar, en su caso, el cumplimiento de las normas o bases establecidas.
  3. Cumplir las condiciones de confidencialidad establecidas en las bases para la resolución del procedimiento.
  4. Abstenerse de participar cuando concurran circunstancias que impliquen causa de incompatibilidad.
  5. Informar al Tribunal o Jurado de las circunstancias que pudieran suscitarse de manera sobrevenida y que impliquen causa de incompatibilidad manifiesta o dudosa.
  6. Actuar con absoluta independencia e imparcialidad, sin tener en cuenta cualquier clase de presión o influencia que puedan desarrollar otros miembros del Jurado y, si de diera el caso, formular voto particular explicativo de la postura propia.
  7. Fundamentar el fallo, explicando los criterios que motivan la elección o la puntuación aplicada.

b. Prohibiciones para miembros de un Jurado, redactores de las Bases o miembros de los órganos implicados en la convocatoria:

  1. Concurrir al concurso o licitación al igual que las personas físicas o jurídicas con las que guarde relaciones personales o profesionales que supongan causa de incompatibilidad.
  2. Aceptar cualquier tipo de encargo posterior directamente relacionado con la convocatoria.
  3. Facilitar información en condiciones que impliquen la violación del principio de igualdad de oportunidades.