Cumplimiento de las normas

Artículo 5.01. Código Deontológico

a. Deberes:

  1. Observar las disposiciones y acuerdos que emanen de los órganos de gobierno del Colegio, así como de los Estatutos Generales y del Estatuto Particular, sin perjuicio de los recursos que en su caso puedan corresponder.
  2. Contribuir al sostenimiento económico del Colegio, Consejo Autonómico y Consejo Superior, de acuerdo con las normas que en cada momento regulen las aportaciones de los colegiados y de los Colegios.
  3. Aportar directamente, con la debida prontitud, todos los datos, documentos o informes que le solicite el órgano de gobierno autorizado, y de los que tenga noticia por el ejercicio de su profesión o el desempeño de un cargo representativo, a fin de facilitar las funciones atribuidas legalmente a la organización colegial, siempre en el respeto de la normativa vigente de la protección de datos.
  4. Respetar las normas que regulan el desarrollo de las reuniones de los órganos colegiales.
  5. Observar el principio de confidencialidad que rige los procedimientos disciplinarios en tanto la sanción no sea firme y pública.

b. Tipos cualificados:

  1. El incumplimiento de los deberes a1) a3) y a4) cuando se ejercen cargos colegiales.