Oferta de servicios profesionales concretos

Artículo 3.03. Código Deontológico

a. Deberes:

  1. Presentar ofertas inequívocas y constatables.
  2. Informar del nivel de cobertura de la responsabilidad civil derivada de deficiencias en la prestación del servicio contratado.

b. Prohibiciones:

  1. Fomentar y cooperar en la preparación o adjudicación de procesos de licitación públicos o privados que no cumplan las condiciones debidas de igualdad de oportunidades y transparencia.
    Se entiende que no se dan condiciones de igualdad de oportunidades cuando los participantes no disfrutan del mismo nivel de información ni de derechos.
    Se entiende que no se dan condiciones de transparencia cuando no se concretan las condiciones de prestación del servicio profesional que se somete a licitación.
  2. Beneficiarse conscientemente de procesos de licitación que incumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior.
  3. Utilizar sin permiso o apropiarse de las soluciones ofertadas por otros licitadores en concursos de arquitectura o adjudicaciones en general.
  4. Obtener trabajo profesional aprovechando la conculcación de los deberes deontológicos y legales por parte de terceros.
  5. Hacer competencia desleal.